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21 octubre, 2011 a las 4:26 pm #313288
MYM
ParticipanteQuien ejecuta la Sentencia dictada en conformidad?
21 octubre, 2011 a las 4:34 pm #313289MYM
ParticipanteLo pregunto porque si bien el art. 784 LECR establece que “Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado” por tanto sería el juez de instrucción, pero el art. 801. 4, referido al juicio rápido se refiere al juez de lo penal.
Art. 801 4. LECR: Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto CON LA SENTENCIA REDACTADA AL JUZGADO DE LO PENAL QUE CORRESPONDA, QUE CONTINUARÁ SU EJECUCIÓN.
21 octubre, 2011 a las 7:42 pm #313290Academia Opositas
ParticipanteMYM, creo que te has confundido,
El artículo 784 no comenta nada sobre la ejecución de la sentencia, me parece que te refieres al artículo 794 no??
Por otro lado, el artículo 784.5 dice que el Secretario judicial (del Juzgado de Instrucción) acuerda remitir lo actuado al órgano para proceder a el enjuiciamiento, esto es, según el Procedimiento Abreviado, el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la pena impuesta.
Dichos órganos enjuiciadores, según los casos, son los responsables de ejecutar las sentencias en el Procedimiento Abreviado.
En relación al artículo 801.4 relacionado con los Juicios rápidos los cuales se incoan como diligencias urgentes en aquel Juzgado que esté de Guardia, pueden suceder dos cosas:
1. Que haya conformidad y directamente el procedimiento junto con la sentencia se va al Juzgado de lo Penal para su ejecución.
2. Que no haya conformidad y directamente el procedimiento también se iría al Juzgado de lo Penal para seguir con la fase de juicio oral, en cuyo caso, una vez dictada sentencia, dicho órgano enjuiciador tambien será el encargado de ejecutar la sentencia.
En resumen, tanto si se trata de un Procedimiento Abreviado como un Juicio Rápido, el Juzgado de Instrucción nunca ejecuta las sentencias sino que lo hace el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
22 octubre, 2011 a las 11:10 am #313291MYM
ParticipanteEfectivamente es el art. 794 LECR el que comienza diciendo que “Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado …”
No obstante entonces, en los casos de sentencia de conformidad la sentencia no la ejecuta el juez de instrucción que la dicta, sino el juzgado de lo penal o AP al que le hubiera correspondido conocer, no?
22 octubre, 2011 a las 9:25 pm #313292Academia Opositas
ParticipanteCorrecto, así es, por lo menos así lo entiendo yo interpretando la Ley y también así se hace en el Juzgado de Instrucción Nº1 de Linares (Jaén) en el cual estoy.
Unicamente las sentencias que se ejecutan en un Juzgado de Instrucción son aquellas que tienen relación con un Juicio de faltas.
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