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Duda del tema 6 (Poder Judicial) Auxilio Judicial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #332594
    coriana
    Participante

    Buenas tardes

    [u]Mi duda surge al repasar el tema 6 Poder Judicial.[/u]
    En su página 4, en relación a la reclamación de indemnización por error judicial, nos dice que el Tribunal dictará sentencia, [b]sin ulterior recurso[/b], en el plazo de 15 días y luego nos indica que la petición indemnizatoria se dirigirá directamente al Ministerio de Justicia y que contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo.
    Mi pregunta es: ¿contra esa sentencia del Tribunal (al pronunciarse sobre el error judicial) cabe posteriormente recurso o no?

    Gracias
    Saludos
    Corina Valido

    #332595
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Son dos aspectos a tener en cuenta:

    1º Si lo que quieres es que se [b]declare[/b] que efectivamente ha habido un error judicial: Interpones demanda ante el [u]Tribunal Supremo[/u] y éste resolverá por medio de sentencia contra la que [b]NO CABE RECURSO[/b]

    2º Si el Tribunal Supremo en su sentencia ha declarado que existe error judicial y tu quieres reclamar la [b]indemnización[/b]: Diriges la petición ante el [u]MINISTERIO DE JUSTICIA[/u] . Contra la resolución que dicte el M.J [b]cabe recurso contencioso administrativo[/b]

    Por tanto, debemos distinguir entre solicitar la DECLARACIÓN DEL ERROR JUDICIAL o solicitar LA INDEMNIZACIÓN ya que cada una irá ante órganos diferentes y resolverán de diferente modo

    #332596
    coriana
    Participante

    Ahora sí me queda claro del todo.
    Muchas gracias!!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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