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Duda de una pregunta de un TEST

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #330311
    Beagoba90
    Participante

    Hola, buenos dias: (duda de una pregunta de un test)

    ¿Cuál es el enunciado cierto?
    a) El acceso a documentos que contuvieran datos de caracter personal solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido.
    b) El acceso a documentos que contuvieran datos de caracter personal solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido o en los casos en que se acredite un interés legitimo.
    c) el acceso a los documentos que tuvieran datos de carácter personal no se entregará nunca ninguna persona.
    d) Ningún enunciado es cierto.

    Ustedes dais por válido[b] la A[/b]

    Yo doy por válida la D, porque a la A le falta:
    El acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido [b]y exclusivamente en los supuestos previsto en la LO 3/2018, 5 Diciembre, Proteccion de datos personales y garantía de los derechos digitales
    [/b]

    Me gustaría saber porque la válida es la a).

    muchas gracias, saludos

    #330312
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Beagoba90

    Dinos por favor, Cuerpo, nombre de test y UT, para revisarlo.
    Un saludo y buena semana

    #330313
    Beagoba90
    Participante

    Tramitación, test archivos judiciales 1 (Actualizado 2017) y la pregunta es la 8. Y la UT no me acuerdo pero la de los archivos judiciales (TEMA31) es que me lo imprimí hace unos meses para seguir el consejo de Baldo que era mejor imprimirlo y hacerlos asi para acostumbrarnos al día del examen. Saludos y muchas gracias

    #330314
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Beagoba90.

    Se ofrece la opción correcta la opción a) porque no señala una opción incorrecta, es verdad que de acuerdo a lo señalado por el art.7.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, no está completa, no obstante lo señalado si es correcto.

    Por otro lado, y de acuerdo el antiguo art 11. 2 de la LOPD, entendemos que[u] no es necesario que se den ambas cuestiones de manera simultánea[/u].

    Un saludo.

    [color=green][[i]b]Art. 7.2.[/b] El acceso por el propio afectado a sus datos de carácter personal recogidos en el Archivo Judicial de Gestión sólo podrá ser denegado en los supuestos previstos en la legislación vigente.
    Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.
    [/color]
    [/i]

    [i]
    [color=green][b]art 11. 2[/b] El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
    a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
    b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
    c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
    d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
    e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
    f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.[/color][/i]

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