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2 diciembre, 2020 a las 10:29 am #332449
Tutora Cristina Albala
Participante[b]DUDA UE.- EL ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD (AR)
[/b]
Ayer si no recuerdo mal dijiste que una de las configuraciones del Consejo, Asuntos Exteriores estaba presidida por el Alto Representante y en la página 30 del tema (no del tutorial) hablando de la Secretaria General dice “en virtud del Tratado de Lisboa, el Alto Representante ha sido reemplazado por el Ministro de Asuntos Exteriores de la UE”.[b]Respuesta[/b]
El AR existe como tal tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Anteriormente, se hablaba de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, el cual ejercía las funciones del AR, pero la definición tal cual la conocemos hoy en día y con las competencias actuales, es consecuencia del Tratado de Lisboa.
[u]Más detalles importantes:[/u]
– Actualmente, el cargo es desempeñado por el español Josep Borrell. Anteriormente, hasta el 1 de diciembre de 2019 fue desempeñado por Federica Mogherini.
– Es uno de los Vicepresidentes de la Comisión Europea.
– Preside la formación Consejo de Asuntos Exteriores (del Consejo).
– Representa a la Unión en el ámbito de las relaciones internacionales y de la política exterior, siendo este el que dirige el diálogo exterior y expresa posiciones comunes en las organizaciones internacionales, sin perjuicio de las responsabilidades que en este ámbito corresponde al Presidente del Consejo Europeo, en el rango y condición que a este le son propios.
– Es nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del presidente de la Comisión, por un periodo de cinco años.Esto mismo que estamos haciendo con el AR, es interesante que se haga con cada una de las instituciones y organismos de la UE para afrontar las posibles preguntas de examen con éxito.
Gracias por vuestra participación.
Un saludo y, ¡sigamos!
3 diciembre, 2020 a las 8:12 pm #332450Tutora Cristina Albala
Participante[b]DUDA DE UNA ALUMNA.- LA COMISIÓN EUROPEA[/b]
1) Sigo con UE y al empezar el tema se dice que la CE es una institución políticamente independiente y después que es políticamente responsable ante el Parlamento, es así no? me refiero, no es una contradicción?
2) Y por otra parte, la elección de los comisarios la hace el Presidente electo o el candidato a Presidente?
[b]RESPUESTA[/b]
1) No es una contradicción, a lo largo del tema encontramos ambos enunciados, cuidamos esto. La CE opera de manera independiente a los gobiernos nacionales. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que el PE, tiene la potestad de destituir al Colegio de Comisarios. Hasta el momento han sido varios los intentos que se han llevado sin éxito.
El [b]artículo 17.3 del TUE[/b] dice lo siguiente:
[u]La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia.[/u] Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
Más adelante, en el [b]artículo 17.8 del TUE[/b]:
[u]La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo[/u]. [color=blue]El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión[/color] de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
Esta moción de censura, requiere para ser aprobada una mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos, que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.
2) El Consejo Europeo es el encargado de aprobar la lista de candidatos al puesto de comisario [color=blue]previo acuerdo con el presidente electo de la Comisión[/color].
Los candidatos deben superar un riguroso proceso de investigación y comparecer ante las comisiones parlamentarias de sus respectivos ámbitos de responsabilidad, que evalúan las competencias y conocimientos del candidato y trasladan sus observaciones al presidente del PE. Si pasan este “examen”, los candidatos se someten al voto de aprobación de la Eurocámara y se procede a su nombramiento por el Consejo, que se pronuncia por mayoría cualificada.
Espero queden aclaradas las dudas.
¡Un saludo!
9 diciembre, 2020 a las 10:29 am #332451Tutora Cristina Albala
Participante[b]DUDA DE UNA ALUMNA. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE[/b]
Una duda, el recurso de casación dijiste que solo se podía interponer ante el Tribunal de Justicia.
Y el recurso para la reparación de daños, ante el Tribunal General, es así?Un saludo!!
[color=blue]RESPUESTA[/color]
Efectivamente, [u]pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General[/u]. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General.
Por otro lado, [u]los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes, se interponen ante el Tribunal General[/u].
Excelente trabajo el que estáis realizando con el Tema 5.
La implicación, la curiosidad y el entusiasmo es lo que nos hace ganar y dar pasos firmes, ¡sigamos!
18 diciembre, 2020 a las 6:26 pm #332452Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes.
1. En cuanto a los derechos individuales de los que gozan los eurodiputados, ¿que son las “Facilidades en materia de control de cambios”?
2. En la página 12 del tutorial, donde habla de la organización del trabajo del PE, cuando dice que se divide en 2 etapas: la de las Comisiones en la que se prepara legislación que es la que es en Bruselas, donde son las reuniones complementarias?
Un saludo
20 enero, 2021 a las 9:56 am #332453Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenos días.
1. El [color=blue]artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento Europeo[/color] regula los privilegios e inmunidades de los Diputados, haciendo referencia al Protocolo n.º7. Entre esos privilegios encontramos el establecido en el artículo 11 de dicha normativa:
En el territorio de cada uno de los Estados miembros e independientemente de su nacionalidad, los funcionarios y otros agentes de la Unión:
c) [u]Gozarán, respecto de las regulaciones monetarias o de cambio, de las facilidades habitualmente reconocidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales[/u].
Por [b]control de cambios[/b] se entiende el conjunto de disposiciones que regulan las transacciones económicas entre quienes residen en un Estado y quienes lo hacen en el resto del mundo, y establecen eventuales controles y restricciones a tales transacciones. Cuando se aplica el control de cambio, se imponen restricciones, tanto cuantitativas como cualitativas, para la entrada y salidas de capitales. La finalidad de estos controles es proteger la moneda nacional, que a nivel de la UE, es el euro.
En este sentido, los eurodiputados disponen de mayor facilidad para llevar a cabo estas operaciones.
2) En cuanto a la [color=blue]organización del trabajo del Parlamento Europeo[/color], este tiene tres lugares de trabajo: Luxemburgo, Estrasburgo y Bruselas.
– El Parlamento tiene su sede en [b]Estrasburgo[/b], donde [strike]se celebran los doce períodos parciales de sesiones[/strike], de periodicidad mensual, incluida la sesión en la que se adopta la decisión sobre el presupuesto anual de la Unión.
– Los [u]períodos parciales de sesiones adicionales[/u] se celebran en [b]Bruselas[/b].
– Las [u]comisiones parlamentarias[/u] se reúnen en [b]Bruselas[/b].
– La [u]Secretaría del Parlamento[/u] y sus servicios de apoyo están ubicados en [b]Luxemburgo[/b].Espero haber aclarado esas dudas.
Un saludo
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