Buenas tardes.
Los art. 263 y 269 del TFUE hablan sobre la competencia del TJUE para pronunciarse sobre la legalidad de actos adoptados por el Consejo Europeo y del Consejo, pero no sé qué diferencia hay entre ambos.
[b]Respuesta[/b]
En el [b][color=#002e6c]artículo 263 del TFUE[/color][/b] se regulan las [b][color=#ff8006]funciones del TJUE en relación al control de la legalidad de los actos legislativos[/color][/b], de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes (es decir, aquellos que sean vinculantes: reglamento, directiva y decisión)…
Sin embargo, en el [b][color=#002e6c]artículo 269[/color][/b] hacen referencia a [b][color=#ff8006]la competencia del Tribunal de Justicia[/color][/b] en los procesos de legalidad de los actos adoptados por el Consejo Europeo o por el Consejo relacionados con [b][color=#ff8006]la protección de datos de carácter personal[/color][/b], de forma concreta.
Un saludo.