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28 diciembre, 2020 a las 10:49 am #332542
TUTORA Maria R.
ParticipanteDuda que me ha surgido en una pregunta. Está en la UT07 GL, y se llama Test Tema 9.
Las respuestas hacen referencia al SIM, pero para tener en cuenta el derecho a la asistencia jurídica gratuita no hablamos de tener en cuenta el IPREM? Da como correcta la D. Dime si estoy en lo cierto o me estoy haciendo el lío.28 diciembre, 2020 a las 10:53 am #332543TUTORA Maria R.
Participantebuenos días,
Transcribimos la pregunta donde tienes la duda y pasamos a resolverla.
[b]40.- ¿En qué se basa la insuficiencia de recursos para litigar?[/b]
a) En que no se supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud
b) En el caso de personas jurídicas, cuando no superen el triple del salario mínimo interprofesional en su base imponible del impuesto de sociedades
c) En atención a circunstancias de familia, se podrá conceder la asistencia jurídica gratuita a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional
[b]d) Son todas correctas[/b]Así es; estás en lo cierto. El IPREM se constituyó en 2004 y sustituyó al SMI como índice de referencia para la concesión de ayudas, subvenciones, etc.
Es más, la propia LAJG en su [u][b]disposición adicional octava[/b][/u] establece: [i]Todas las [b]referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples[/b] y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.[/i]La pregunta puede ser que no esté actualizada, de ahí que haga referencia al SMI. Tendremos en cuenta ese detalle en una futura pregunta tipo test y por supuesto, nosotros pasaremos a modificarlo.
Gracias.28 diciembre, 2020 a las 10:53 am #332544TUTORA Maria R.
Participantebuenos días,
Transcribimos la pregunta donde tienes la duda y pasamos a resolverla.
[b]40.- ¿En qué se basa la insuficiencia de recursos para litigar?[/b]
a) En que no se supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud
b) En el caso de personas jurídicas, cuando no superen el triple del salario mínimo interprofesional en su base imponible del impuesto de sociedades
c) En atención a circunstancias de familia, se podrá conceder la asistencia jurídica gratuita a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional
[b]d) Son todas correctas[/b]Así es; estás en lo cierto. El IPREM se constituyó en 2004 y sustituyó al SMI como índice de referencia para la concesión de ayudas, subvenciones, etc.
Es más, la propia LAJG en su [u][b]disposición adicional octava[/b][/u] establece: [i]Todas las [b]referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples[/b] y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.[/i]La pregunta puede ser que no esté actualizada, de ahí que haga referencia al SMI. Tendremos en cuenta ese detalle en una futura pregunta tipo test y por supuesto, nosotros pasaremos a modificarlo.
Gracias.28 diciembre, 2020 a las 11:27 am #332545MariaA
ParticipantePerfecto, muchas grax!
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