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8 marzo, 2021 a las 1:47 pm #332912
Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes.
Tengo una duda de Unión Europea.
El [b]art. 227 de Tratado de Funcionamiento de la UE[/b], dice que:
[i]Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.[/i]
Mi pregunta es: La petición aunque no diga nada, ¿es por escrito siempre, no?.[b]Respuesta[/b]
El [b][color=#002e6c]derecho de petición[/color][/b], que es a lo que nos referimos con la cuestión planteada en esta duda, es un derecho que tienen todos los ciudadanos de la Unión Europea, así como todas las personas físicas o jurídicas residentes en los Estados miembros; tienen derecho a someter una petición al Parlamento Europeo, en forma de reclamación o solicitud, en relación con un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión.
La [b][color=#ff8006]Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo[/color][/b] examina las peticiones y dictamina en lo que a su admisibilidad se refiere. Se encarga, asimismo, de su tramitación.
[u]Las peticiones[/u] deben incluir el nombre y los apellidos, la nacionalidad y el domicilio de cada uno de los peticionarios, y estar redactadas en una de las lenguas oficiales de la Unión. [u]Pueden presentarse por vía electrónica, a través del Portal de Peticiones del Parlamento Europeo, o en papel, por correo.[/u]
Espero quede aclarada la duda, pues esas peticiones serán efectuadas por vía electrónica, en papel o por correo.
Un saludo.
10 marzo, 2021 a las 11:10 am #332913Tutora Cristina Albala
Participante[b]NUEVA DUDA DE UNA ALUMNA.- Actos Legislativos de la UE
[/b]
Buenos días.
Estoy con la UE, y me surge una duda de de algo que me aprendo de memoria pero que me gustaría me explicaras. Con respecto al DERECHO DERIVADO que recoge el TFUE, en mis apuntes tengo que el reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro. La decisión, será obligatoria también en todos sus elementos, y cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para éstos.Mi duda es: si la decisión, cuando no se designe destinatario, es también obligatoria en todos sus elementos y para todos los estados miembro ¿en qué se diferencian?
[b]Respuesta[/b]
Buenos días.
Tanto el Reglamento como la Decisión (a los cuales sumamos la directiva) son actos legislativos de la UE con carácter vinculante. Dicho esto, el [b][color=#002e6c]reglamento[/color][/b] e[u]s una norma abstracta, porque no va dirigida a destinatarios concretos, deben aplicarse en su integridad en toda la UE[/u], es uniforme en todos y cada uno de los estados miembros. Sin embargo, [b][color=#ff8006]la decisión[/color][/b], [u]es un acto vinculante para aquellos a quienes se dirigen[/u] (no es general), va dirigido a uno o varios destinatarios (los estados miembros o las empresas).
Las decisiones pueden ser, por tanto, de dos tipos:
– [b]Decisiones con un destinatario específico.[/b]
[b][color=#002e6c]Ejemplo:[/color][/b]cuando una decisión de la Comisión impuso una multa al gigante del software Microsoft por abuso de su posición dominante en el mercado, la única empresa directamente afectada fue Microsoft.– [b]Decisiones sin destinatario.[/b]
[b][color=#002e6c]Ejemplo:[/color][/b] decisiones que conllevan la toma de decisiones, como lo llevado a cabo en el art. 25 del TUE sobre Política exterior y seguridad común.Voy a poner unos ejemplos para intentar que quede claro:
– [i]REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo[/i], de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
– [i]DECISIÓN (UE) 2021/8 del Parlamento Europeo y del Consejo[/i] de 23 de diciembre de 2020 por la que [u]se autoriza a la Comisión[/u] a votar a favor de una ampliación del capital autorizado del Fondo Europeo de Inversiones.
Espero haber aclarado esa duda.
Un saludo.
11 marzo, 2021 a las 11:43 am #332914Tutora Cristina Albala
Participante[b]NUEVA DUDA. Unión Europea.[/b]
Buenos días Cristina,
Quería preguntarte una duda sobre los [b]derechos que tienen los ciudadanos de la Unión Europea.[/b]
No entiendo muy bien a qué se refiere el art. 23 del TFUE cuando dice que tienen derecho “de acogerse en el territorio de UN TERCER PAÍS en el que no esté representado el estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”[…]
¿Se refiere a un país que esté fuera de la UE? Es que, al hablar en el primer caso, de tercer país, y en el segundo caso de los estados miembro, me ha liado un poco.Gracias de antemano.
[b]Respuesta[/b]
Buenos días.
Los ciudadanos de la Unión tienen numerosos derechos, entre los cuales está el derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales. [u]La referencia hecha a un tercer país es a un Estado no perteneciente a la Unión Europea[/u].
Este es el derecho a la protección consultar de los ciudadanos europeos cuantos estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado.
Un saludo.
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