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DUDA DE UNA ALUMNA. TEMA 1.

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  • #332475

    Realizando repaso del tema 1, indica en la pregunta 7:

    [b]7) Según la constitución, el Estado es:[/b]
    a) Apolítico
    b) Aconfesional
    c) De bienestar social
    d) Federal

    La respuesta correcta a esta pregunta es la [b]b[/b], conforme al principio de aconfesionalidad, deducido a partir del artículo 16.3 de la Constitución Española, conforme al cual:

    [color=blue]Artículo 16.3.[/color] [u]Ninguna confesión tendrá carácter estatal[/u]. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Según comentas como duda, te dejas llevar por la respuesta c) de bienestar social, conforme a lo que nos dice el artículo 1.1 de la CE:

    [color=blue]Artículo 1.1.[/color] España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    Es cierto que el enunciado de la pregunta planteada no es muy completo, debería de ser más específico, pero fíjate como en ese artículo en concreto no nos hablan de bienestar social, la pregunta nos lleva al carácter aconfesional del Estado, descartando el resto de respuestas.

    Un saludo.

    #332476

    [u]DUDA DE UNA ALUMNA.- TEMA 1[/u]

    [i]En el artículo 53.1 de la C.E.. los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la C.E. (artículos 14 al 38) vinculan a todos los poderes públicos y sólo por LEY, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.[/i]

    Lo entiendo, pero después nos hacéis una anotación haciendo referencia al artículo 81.1 C.E, de que esta ley tendrá que ser ORGÁNICA para los derechos y libertades de la sección 1º (artículos 15 al 29) , mi pregunta es , los artículos 14 y los de la sección 2º (artículos 30 al 38) es sólo LEY, no serían LEY ORGÁNICA?

    [b]Respuesta[/b]

    Efectivamente, estás en lo cierto. Artículo este muy importante, pues debemos de cuidar por un lado:

    – El [color=blue]artículo 53.1 de la CE[/color], donde aparece LEY y no ley orgánica, puesto que engloban todos los derechos del capítulo segundo del Título I (y ya hemos aprendido que se regulan por L.O. los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la sección primera del capítulo segundo).

    – El [color=blue]artículo 53.2 de la CE[/color]. Diferenciar los derechos susceptibles de ser regulados ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de PREFERENCIA Y SUMARIEDAD y, por otro lado, los derechos susceptibles del recurso de amparo; siendo la pieza clave en esto el artículo 30.2 relativo a la objeción de conciencia (este no es defendible ante los primeros).

    Y, se hace referencia al [u]art. 81.1 de la CE[/u], porque como veremos en el Título III relativo a las Cortes Generales, es en este artículo donde se habla de las leyes orgánicas, de qué materias se regulan por este tipo de ley, y de cómo se debe llevar a cabo su aprobación, modificación y derogación.

    Cito textualmente para finalizar dicho [color=blue]artículo 81 de la CE[/color]:

    1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

    2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

    ¿Duda aclarada? Espero que así sea.

    Un saludo y, ¡sigamos!

    #332477

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL[/b]

    Buenas tardes.

    En cuanto a la elección del Presidente del Tribunal Constitucional, en el artículo 9 de la LOTC dice que su nombramiento es por 3 años expirado los 3 podrá ser reelegido una sola vez. Ósea 6 años.
    Pero arriba dice ningún magistrado podrá ser propuesto por un periodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por menos de tres años. Es lo que me confunde quiere decirse según el art. 9 que ¿el presidente del TC puede prorrogarse por otros 3 años pero no puede ser de forma inmediata cuando acabe de cumplir los 3 primeros años?

    Espero la respuesta

    [b]Respuesta[/b]

    [b]El Presidente del TC[/b], elegido por el propio Tribunal en Pleno y nombrado por el Rey, tal y como dice el [color=blue]art. 9 de la LOTC[/color], será nombrado por un periodo de tres años, expirado el cuál podrá ser reelegido una sola vez. Deducimos por tanto de este precepto que, como máximo, el Presidente del TC ejercerá dicho cargo por seis años. Ejemplo de ello es el caso actual, el Presidente actual del TC, Juan José Gonzalez Rivas fue nombrado como tal en marzo de 2017 y continúa actualmente en el cargo.

    Por otro lado tenemos el art. 16 que regula el nombramiento de los Magistrados, caso distinto del Presidente, ¿entendido?

    Un saludo.

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