Buenas tardes,
diría la opción B)art. 11.2 : ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
se regularía su reforma por el art. 167, vía ordinaria, y NO sería necesario someter a referéndum su reforma, salvo que lo solicitasen una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, puesto que no está comprendido : ni en el Título Preliminar, ni en el Capitulo segundo, Sección Primera del Título Primero , ni el el Titulo II.