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Duda de conceptos

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #325007
    Academia Opositas
    Participante

    Hola
    Me gustaría saber la diferencia entre: audiencia,comparecencia y vista.
    Muchas gracias de antemano.

    #325008
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola¡
    Esa cuestión que planteas es muy pertinente y a la vez interesante..Pero solo puedo ofrecer mi opinión que seguro que otras personas la podrán mejorar.En términos procesales, no existe ninguna diferencia entre esos tres conceptos: quiero decir que la ley no establece un régimen jurídico diferenciado en relación a esos conceptos…O por lo menos yo no conozco ningún pasaje de la ley que se pare a definir que sea uno u otro acto procesal…Creo que esas ideas son reductos del pasado que han permanecido en el tiempo..Por ejemplo, el concepto de vista siempre se ha vinculado a la idea del acto del juicio…Siempre se dice vista o juicio oral…y en cambio nadie dice comparecencia o audiencia de juicio oral. Por lo tanto,de entrada creo que la vista se identifica con el acto del juicio…
    En cambio, la idea de audiencia…yo entiendo que se ha referido siempre a un acto ante el juez…pero de menor trascendencia que el acto de juicio..Por ejemplo, cuando se trata de la audiencia para decidir acerca de la prisión provisional..De alguna forma, tanto la vista como la audiencia se refieren a situaciones trascendentales o importantes para las partes, donde se pueden ver afectados sus derechos fundamentales, y por eso en esos actos se admite alegaciones de las partes y trámites de prueba… Ejemplos donde se menciona audiencia serían los casos del art. 544 bis y 544 ter.
    Sin embargo, la comparecencia, se vincula a actuaciones que podríamos considerar como puntuales o concretas…por ejemplo, cuando el juez llama de comparecencia a una persona en la instrucción para que declare sobre un determinado asunto…O cuando en determinados procedimientos donde prima la celeridad…la ley utiliza a menudo el concepto de comparecencia, como en el caso de la instrucción de los juicios rápidos…Es decir, cuando se trata de actuaciones puntuales o concretas de cuyo resultado el sujeto no se verá limitado en sus derechos fundamentales, se utiliza el término comparecencia…
    Evidentemente, ello es una opinión que no está basada en la ley, porque desconozco si la ley ha señalado el régimen jurídico al respecto…

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