Aprovecho éste post para plantear una duda:
Si por ejemplo, en un contrato de arrendamiento de un bien inmueble urbano, las partes disponen libremente de la competencia territorial, y deciden someterse a los tribunales de una determinada circunscripción, en virtud de las normas sobre sumisión expresa o tácita del art 54 LEC, debo entender, por tanto que si una de ellas, deja de pagar la renta pactada en dicho contrato y en consecuencia se interpone demanda, el que la interpone debe tener en cuenta que la competencia territorial en este supuesto, viene fijada imperativamente en el articulo 52 apartado 1 punto 7 y por tanto será tribunal competente para conocer de ésta demanda de desahucio por falta de pago, el Juzgado de Primera Instancia donde esté sita la finca?,no siendo válida en este caso las normas sobre sumisión expresa de las partes, del articulo 54. ¿Es así?