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DUDA BIENES EMBARGABLES/INEMBARGABLES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #332783
    ALICIA LOPEZ
    Participante

    Buenas tardes,

    ¿Podríais ayudarme con las siguientes dudas?:

    1. ¿Es embargable una alfombra de oración de religión musulmana? Aún no diferencio cuáles y cuáles no son bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

    2. En el caso de encontrarnos con un matrimonio casado en régimen de bienes gananciales, si uno de los cónyuges percibe un salario superior al SMI y el otro cónyuge percibe un salario inferior al SMI, ¿se sumaría el salario que no supera el SMI al que si lo supera o al ser un salario inferior al SMI no se puede embargar?

    Gracias.

    #332784
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]

    Artículo 606. 3º Son también inembargables: Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas

    Tendremos que estar muy atentos en un futuro supuesto práctico y ver que nos dice exactamente el supuesto para contestar correctamente.
    Entendemos que como la religión musulmana está oficialmente registrada, el bien que utiliza para el culto (en este caso la alfombra de oración, usado por los musulmanes para hacer su ritual de rezo) sería inembargable.
    A veces es complejo distinguirlos. Pero sabiendo las nociones principales, no tendrás duda. Importante, que debe ser religión registrada. Una vez sepamos que lo está, el bien que utilice debe estar por excelencia dedicado a su culto.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Tenemos que sumar ambos salarios (da igual que uno lo supere y otro no o que ninguno lo supere), y sobre la base de la suma es donde aplicamos la escala.
    Por ejemplo. SMI: 900€. Matrimonio casado en régimen de gananciales:
    Pepe cobra 400€
    María cobra 400€
    Total 800€: como no supera el SMI, será inembargable.

    Ahora bien:
    Pepe cobra 400€
    María cobra 600€
    Total: 1.000€: sobre la base de estos 1.000 aplicamos la escala.

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