Buenos dias, sobre el articulo 32 de la Lec, hay un párrafo que no entiendo bien: “Cuando la intervención de abogado y procurador NO sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos”. Yo interpreto (que no estoy segura de que sea así), [b]que se refiere a que la parte que no vea estimada sus pretensiones en la sentencia y por tanto tenga que pagar las costas, al no ser preceptiva la intervenciòn de ambos profesionales, no habrá que pagar los honorarios y derechos [/b]que tuvo que abonar la parte contraria por solicitar la intervención de ambos profesionales en el pleito, [b]es decir, que de las costas que deba pagar se excluirán los honorarios y derechos.[/b] Es asi? o me estoy liando?.Gracias. Saludos.