-
AutorEntradas
-
23 febrero, 2021 a las 1:07 pm #332824MariaBG16Participante
¡Hola!
Antes de exponer la duda, me disculpo por si acaso, porque he visto que hay muchas dudas de este artículo, pero hay una cosa que sigue sin cuadrarme.
En el 152.2 dice que “el destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones”. Entiendo que se refiere a los casos en los que el acto de comunicación vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión al formato electrónico, porque es de lo que habla en el párrafo inmediatamente anterior, ¿lo he entendido bien?
De no ser así, no entiendo por qué no es posible, si el punto 3 vuelve a hacer referencia a la posibilidad de que los actos de comunicación se puedan hacer por medios electrónicos.¿Podéis explicarme un poco? ¡Gracias!
23 febrero, 2021 a las 4:02 pm #332825TUTORA Maria R.ParticipanteNO. Estás mezclando dos conceptos.
Una cosa es cómo se puede practicar un acto de comunicación (por medios electrónicos, de manera personal, por correo certificado con acuse de recibo, etc) y otra cosa es la posibilidad que se le da al destinatario del acto de comunicación para que se le ponga en su conocimiento la existencia de un acto de comunicación. En ese caso, si indica su número de teléfono, por ejemplo, se le va a mandar un mensaje avisándole que tiene previsto la práctica de un acto de comunicación. Pero solo es a efectos “informativos”. Eso no se considera la practica del acto sino la puesta en su conocimiento de la existencia de ese acto.
Hagamos un resumen de esos apartados:
[u]Apartado 2[/u]
Los actos de comunicación SE PRACTICARÁN por medios electrónicos:
– Cuando los sujetos estén obligado al empleo de dichos medios o,
– Cuando sin estar obligados, opten por dichos medios.
Los actos de comunicación NO SE PRACTICARÁN por medios electrónicos:
– Cuando el acto vaya acompañado de elementos que no se puedan transformar en soporte electrónico o cuando lo diga la ley.Sea cual fuere la forma en la que se PRACTIQUE el acto de comunicación (ya sea por medio electrónicos o no), el destinatario podrá identificar un medio electrónico para informarle que tiene pendiente un acto de comunicación. Es decir, aquí no es que se practique por medios electrónicos; sino que el destinatario puede indicar un correo en el que se le hará llegar que tiene pendiente por recibir un acto de comunicación. [b]SE LE PONE EN CONOCIMIENTO LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE COMUNICACIÓN; PERO NO SE LE PRÁCTICA DICHO ACTO.[/b]
Ej. Pepe quiere que le avisen de todos los actos de comunicación que se le vayan a practicar a través de un mensaje de texto. La administración de justicia le enviará un mensaje diciéndole que tiene pendiente X acto de comunicación. Finalmente, según el medio a través del cual se practique dicho acto, pues ya se lo practicarán por correo certificado, por medios electrónicos, etc.
[u]Apartado 3[/u]
A lo que se refiere este apartado es que el acto de comunicación se puede practicar: A TRAVÉS DE PROCURADOR, POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, PERSONAL Y POR MEDIOS TELÉMATICOS.
Nos referimos a la PRÁCTICA DEL ACTO DE COMUNICACIÓN.
El último párrafo del apartado 2 es la PUESTA EN CONOCIMIENTO de un acto de comunicación. En cualquiera de estas formas igualmente el destinatario podrá indicar un correo en el que se le indique que se le va a practicar un acto de comunicación.
¿Me explico?23 febrero, 2021 a las 8:06 pm #332826MariaBG16ParticipantePerfecto, María. Ahora leo el artículo y lo veo claro; me he complicado a lo tonto.
¡Muchas gracias! 🙂
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.