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20 agosto, 2016 a las 1:02 am #324056
pilarricky
ParticipanteHola,
La verdad es que eso no me lo había planteado y no estoy 100% segura, pero creo que en ese caso conocería el TSJ, por lo que dice el art 10 letra i):
“Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa”.
A ver lo que opinan los demás
20 agosto, 2016 a las 10:18 am #324057aliche74
ParticipanteHola compañeras
En el caso planteado yo pienso que el juzgado de lo Contencioso Administrativo es el que conoce por aplicación de lo dispuesto en el articulo 8 apartado 3 ” resoluciones de los órganos superiores ( ministros y secretarios de Estado) cuando confirmen los dictados por aquellos ( actos de organismos, entes o entidades de corporaciones de derecho público) en via de recurso, fiscalización o tutela. Pero estoy como Pilarricky, tengo mi duda.
A ver su alguien nos puede ayudar. Saludos20 agosto, 2016 a las 11:03 am #324058Bárbara Asensio
ParticipanteHola!
Voy a poner un ejemplo a ver si así se ve mejor: una resolución de un Director General de una Entidad Pública empresarial de Correos y Telégrafos,actúa por delegación de competencias del presidente de una Entidad sobre potestad sancionadora.En este caso sería competente el Juzgado centrales de lo Contencioso Administrativo,teniendo cabida el art 9a(acto dictado por Ministro en materia personal) y el art 9c(acto dictado por un Presidente de un ente público con competencia en todo el territorio nacional).
Sin embargo, cuando se trate de actos y resoluciones dictadas por órganos de la Administración Gral del estado, cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y de nivel orgánico inferior al Ministro o al Secretario de Estado en materias de personal,propiedades especiales y expropiación forzosa, la competencia estará atribuida a la sala de lo contencioso administrativo del TSJ (Art 10.1 i).
Estoy de acuerdo contigo Pilar, que conocería la sala de lo contencioso del TSJ
Yo lo veo así….Qué opináis?Saludos.
20 agosto, 2016 a las 3:52 pm #324059Boudica
ParticipanteHola de nuevo, voy a reiterar mis dudas, pues con el art 9 a) tengo varias…
1º salvo que confirmen en via de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art 11.1.a) personal militar.
Yo creo que aquí existen varios órganos diferentes quienes conocen…
Decis el TSJ y yo me pregunto, todo??? Desde el salvo hasta el final???Bety bboo83 hola no entiendo mucho tu ejemplo:” Voy a poner un ejemplo a ver si así se ve mejor: una resolución de un Director General de una Entidad Pública empresarial de Correos y Telégrafos, actúa por delegación de competencias del presidente de una Entidad sobre potestad sancionadora. En este caso sería competente el Juzgado centrales de lo Contencioso Administrativo, teniendo cabida el art 9a(acto dictado por Ministro en materia personal) y el art 9c(acto dictado por un Presidente de un ente público con competencia en todo el territorio nacional).”
3º duda, que quiere decir salvo que confirmen en vía recurso, fiscalización o tutela…
Agradecería mpucho que cuando explicaseis lo hicierais poco a poco, mencionado el órgano que que creis que es competente.
Muchas gracias.20 agosto, 2016 a las 7:17 pm #324060pilarricky
ParticipanteNo, si se refiere a actos dictados por los Ministros o Secretarios de Estado sobre cuestiones de personal referidas al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios de carrera, la competencia sería de la Audiencia Nacional, igual que en lo relativo a las materias sobre personal militar que se mencionan, de hecho en esto último el mismo artículo 9 ya te remite al art 11, que habla de las competencias de la Audiencia Nacional. Si lees el artículo 11 la letra a) lo verás claro.
“Que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela” viene a decir que el ministro o secretario de Estado, en definitiva ha confirmado el acto que el órgano inferior había dictado, por lo que se considera que el acto lo ha dictado el inferior.
En cambio, si el ministro o secretario en vez de confirmar, rectifica el acto dictado por el inferior, es como si lo hubiera dictado él (el ministro o secretario) en definitiva (y esto sería el caso por ejemplo de la letra b) del artículo 11, competencia de la Audiencia Nacional).
A mí también me parece un lenguaje raro pero bueno, creo que más o menos esa es la idea.
20 agosto, 2016 a las 8:09 pm #324061Boudica
Participantehola de nuevo, gracias por contestar pilarriky, aun así no veo quien conoce de la frase: ” salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela , actos dictados por órganos inferiores” ??? 😳 😥
ESta claro que ” o se refieran al nacimiento o etinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art 11.1 a) sobre personal militar es AN.GRACIAS.
20 agosto, 2016 a las 11:35 pm #324062Bárbara Asensio
ParticipanteHola!!
Mirar lo que he encontrado por ahi,una stc que resuelve nuestras dudas…o eso creo Roj: STS 5208/2010 – ECLI:ES:TS:2010:5208
Id Cendoj: 28079130012010100096.Saludos.
21 agosto, 2016 a las 12:53 am #324063pilarricky
ParticipanteMuchas gracias por aportar esa información, Betty.
Yo creo que sí que responde a nuestras dudas 🙂
22 agosto, 2016 a las 8:55 pm #324064Boudica
ParticipanteHola en prmer lugar gracias por contestar.
Una cosa como se mira dicha sentencia??? no entiendo mucho la numeración etc.
2º y en definitiva que se saca en claro????gracias saludos.
22 agosto, 2016 a las 9:05 pm #324065Bárbara Asensio
ParticipanteHola!!
Copia el enlace de la stc y abres ventana.
La stc responde a la pregunta que planteabas.Saludos
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