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6 marzo, 2015 a las 11:35 pm #320714
LN30
ParticipanteBuenas noches, en el último párrafo del articulo 670.4 sobre aprobación del remate no entiendo a qué se refiere esta línea en concreto: “Cuando el Secreario judicial deniegue la aprobación del remate se procederá con arreglo lo dispuesto a continuación”. ¿Cómo se procederá?. Creo la LEC no lo deja nada claro, no especifica que sucede cuando el Secretario judicial deniega la aprobación del remate. A ver si alguien pudiera aclarar este punto. Gracias. Saludos.
8 marzo, 2015 a las 5:48 pm #320715Anónimo
InvitadoHola LN
Transcribo el apartado 4 del artículo 670[quote]
4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
[/quote]Verás, la situación es que se ha obtenido “poco dinero” por el bien, de forma que es posible que se apruebe el remate o que por el contrario en base a la duda que tú planteas…. que el Secretario no apruebe dicho remate. En ese caso estaríamos en situación de “subasta desierta” a la que se refiere el artículo 671.
Por tanto, para el caso de que no se aprobara el remate, se estará a lo dispuesto para la [b][u]SUBASTA DESIERTA[/u][/b]
Como veis, el desarrollo de la subasta tienen muchas opciones y todas interesantes e importantes por ser posibles preguntas de examen y que la casuística tan variada nos puede complicar
Saludos y como siempre GRACIAS
8 marzo, 2015 a las 9:48 pm #320716LN30
ParticipanteGracias a ti Baldo por aclararme la duda y administrar este estupendo foro. Saludos.
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