Buenos días, Sil.cr.
Lo primero que hay que saber en este tema es que aquí el [u]allanamiento no sigue la reglas generales del art. 21 de la LEC[/u], empezando porque en la tercería de mejor derecho[u] la posibilidad del allanamiento y también la del desistimiento[/u] la tiene el propio [b]ejecutante.[/b]
Entonces, si el crédito del tercerista [u]consta en un título ejecutivo[/u], y [b]el ejecutante[/b] se allanase, se dicta y termina por Auto, ten en cuenta que lo que se resuelve es un incidente dentro de un proceso de ejecución, por ello con el mismo Auto se resuelve seguir con la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista.
Si el crédito del tercerista [u] no consta en un título ejecutivo[/u] se puede dar el [b]allanamiento del ejecutante con oposición del ejecutado[/b], entonces cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al[b] EJECUTANTE[/b] y [u]mandando seguir la tercería con [b]el ejecutado[/b][/u].
Espero que ahora lo puedas ver más claro.
Un saludo y mucho ánimo con el estudio.