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Duda art. 548 LEC (Ejecución forzosa)

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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #297975
    Academia Opositas
    Participante

    Dice el art. 548 que el Tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.

    Mi pregunta es: ¿Quiere ello decir que la demanda ejecutiva no puede interponerse hasta que no transcurran esos 20 días?

    ¿O si puede interponerse, pero el Tribunal no despachará la ejecución hasta que no transcurran los 20 días?

    #297976
    M JOSE
    Participante

    Yo creo que se puede interponer en cualquier momento art. 527 LEC, pero tampoco lo tengo muy claro.

    #297977
    Academia Opositas
    Participante

    Para la provisional dice el 527 Lec, “La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso…”

    No por eso se queda la cuestión en el aire, si no que si se han pedido medidas cautelares durante esos 20 dias, se mantendrán.

    Sin embargo a mí también me queda duda sobre lo que expones…

    #297978
    mamenv
    Participante

    Sí, hay que esperar 20 días desde que se notifica al ejecutado la resolución de condena o de aprobación del convenio.
    Esta ejecución no es provisional pues ya han pasado y de sobra los 5 días para poder preparar el recurso de apelación ante el mismo Tribunal que dictó la resolución. ¿Qué pasaría si interpones demanda de ejecución antes de esos 20 días? que el Juzgado te la devuelve y te dice que te esperes hasta que transcurra el plazo. Tómalo como un periodo de tiempo que se le da al ejecutado para que pague y si no, pues se procede a la ejecución forzosa de sus bienes.

    #297979
    Academia Opositas
    Participante

    Sí, posiblemente esa sea la interpretación más correcta (yo tbn lo creo). A ver si hay alguna otra idea 😉

    #297980
    Academia Opositas
    Participante

    La demanda de ejecución puede interponerse antes de los veinte días, pero simplemente con un poco de sentido común, basta con esperar a que pase el plazo para despacharla, a menos que no tengas otro escrito que proveer y quieras fastidiar al procurador denegándosela y haciéndole volver a presentarla.

    #297981
    Academia Opositas
    Participante

    ¿Entonces……….?

    ¿Hay que esperar los 20 días o puede presentarse antes?

    #297982
    Anónimo
    Invitado

    A efectos de nuestro examen, en caso de presentarse antes de esos veinte dias habría de proveerse inadmitiendo a trámite la demanda de ejecución.
    Es lo que debemos memorizar y respetar ante una hipotética pregunta de examen; comparto la opinión expuesta por mamenv.

    Saludos.

    #297983
    Academia Opositas
    Participante

    Ya está, este es el plazo de “cortesía” que se le dá al ejecutado para personarse en la Ejecución Forzosa…v 553.2, Lec.

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