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4 febrero, 2007 a las 4:17 pm #297975
Academia Opositas
ParticipanteDice el art. 548 que el Tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.
Mi pregunta es: ¿Quiere ello decir que la demanda ejecutiva no puede interponerse hasta que no transcurran esos 20 días?
¿O si puede interponerse, pero el Tribunal no despachará la ejecución hasta que no transcurran los 20 días?
5 febrero, 2007 a las 10:07 am #297976M JOSE
ParticipanteYo creo que se puede interponer en cualquier momento art. 527 LEC, pero tampoco lo tengo muy claro.
5 febrero, 2007 a las 10:33 am #297977Academia Opositas
ParticipantePara la provisional dice el 527 Lec, “La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso…”
No por eso se queda la cuestión en el aire, si no que si se han pedido medidas cautelares durante esos 20 dias, se mantendrán.
Sin embargo a mí también me queda duda sobre lo que expones…
5 febrero, 2007 a las 3:23 pm #297978mamenv
ParticipanteSí, hay que esperar 20 días desde que se notifica al ejecutado la resolución de condena o de aprobación del convenio.
Esta ejecución no es provisional pues ya han pasado y de sobra los 5 días para poder preparar el recurso de apelación ante el mismo Tribunal que dictó la resolución. ¿Qué pasaría si interpones demanda de ejecución antes de esos 20 días? que el Juzgado te la devuelve y te dice que te esperes hasta que transcurra el plazo. Tómalo como un periodo de tiempo que se le da al ejecutado para que pague y si no, pues se procede a la ejecución forzosa de sus bienes.5 febrero, 2007 a las 4:16 pm #297979Academia Opositas
ParticipanteSí, posiblemente esa sea la interpretación más correcta (yo tbn lo creo). A ver si hay alguna otra idea 😉
5 febrero, 2007 a las 5:00 pm #297980Academia Opositas
ParticipanteLa demanda de ejecución puede interponerse antes de los veinte días, pero simplemente con un poco de sentido común, basta con esperar a que pase el plazo para despacharla, a menos que no tengas otro escrito que proveer y quieras fastidiar al procurador denegándosela y haciéndole volver a presentarla.
5 febrero, 2007 a las 5:59 pm #297981Academia Opositas
Participante¿Entonces……….?
¿Hay que esperar los 20 días o puede presentarse antes?
6 febrero, 2007 a las 12:09 am #297982Anónimo
InvitadoA efectos de nuestro examen, en caso de presentarse antes de esos veinte dias habría de proveerse inadmitiendo a trámite la demanda de ejecución.
Es lo que debemos memorizar y respetar ante una hipotética pregunta de examen; comparto la opinión expuesta por mamenv.Saludos.
8 febrero, 2007 a las 4:17 pm #297983Academia Opositas
ParticipanteYa está, este es el plazo de “cortesía” que se le dá al ejecutado para personarse en la Ejecución Forzosa…v 553.2, Lec.
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