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3 septiembre, 2013 a las 1:10 pm #317462
camaji
ParticipanteBuenas tardes
¿Alguien me podría aclarar si el supuesto reflejado en el 540.3 LEC se refiere al caso de que se plantee la sucesión procesal en la parte ejecutada?
Es que el artículo no lo especifica claramente, y además según el 540.1 la sucesión se puede plantear tanto en la parte ejecutante como ejecutada.
Saludos.
3 septiembre, 2013 a las 4:19 pm #317463aliche74
ParticipanteHola Camaji
Bajo mi humilde opinión y no sé si te puedo dar alguna luz yo pienso que el articulo 540 de la LEC, se refiere a la sucesión mortis causa o intervivos. La primera se acredita con el testamento o declaración de herederos y la segunda mediante escritura pública de transmisión del crédito litigioso. Dicho esto sino se puede acreditar mediante estos documentos, yo entiendo que el secretario judicial en un proceso de ejecución, cuando la sucesión deba de hacerse tanto en la persona del ejecutante como del ejecutado debe dar traslado a las partes y el juez resolverá por medio de auto. A ver lo dice bg y gracias por plantear esta duda porque a mi me haces reflexionar como a todos mis compañeros. Gracias3 septiembre, 2013 a las 9:34 pm #317464Anónimo
InvitadoHola “camaji”.
Transcribo el precepto en cuestión,
[quote]
Artículo 540 Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión1. La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.
2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.
3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el Tribunal no los considerare suficientes, de la petición que deduzca el ejecutante mandará que el Secretario judicial dé traslado a quien conste como ejecutado en el título y a quien se pretenda que es su sucesor y, oídos todos ellos en comparecencia señalada por el Secretario, el Tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución. [/quote]
Entiendo que efectivamente nos encontramos en dicha situación de “sucesión procesal” y en consecuencia el trámite que formula “aliche” se acomoda a la realidad del precepto transcrito
Como dice Aliche, esta forma de estudiar creo que os ayuda muchísimo a dominar determinados temas
Saludos, sigamos
4 septiembre, 2013 a las 12:07 pm #317465camaji
ParticipanteGracias Bg y Aliche por responder y aclarar la duda planteada. Ya me ha quedado claro.
Saludos.
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