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Duda art. 442 LEC Inasistencia de las partes a la vista.

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332944
    Jesusrivas2021
    Participante

    Buenas tardes.

    Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.

    1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

    2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

    Que sucede si no comparece ninguna de las dos partes?

    Gracias

    #332945
    Anónimo
    Invitado

    Hola!

    En ese caso opera el desistimiento si bien no habrá lugar a la indemnización al demandado porque tampoco ha asistido

    Saludos!

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