Buenas noches:
Antes de nada, las dudas de laboral las hemos “colocado” junto a otras para la oportuna sesión
Dicho eso…
En cuanto a tu pregunta la responde el artíuclo 301 de la LEC que paso a transcribir
Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
[b]2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.[/b]
Saludos!