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Duda art. 310 de la LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332265
    coriana
    Participante

    Buenos días

    En el artículo 310 de la LEC dice lo siguiente:

    “[u]Incomunicación de declarantes[/u]
    Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o [b]personas asimiladas[/b] a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.”

    Mi duda es: ¿qué quiere decir “personas asimiladas”?

    Gracias
    Saludos
    Corina

    PD: Aún sigo a la espera de que me resuelvan mis dudas de Laboral

    #332266
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches:

    Antes de nada, las dudas de laboral las hemos “colocado” junto a otras para la oportuna sesión

    Dicho eso…

    En cuanto a tu pregunta la responde el artíuclo 301 de la LEC que paso a transcribir

    Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
    1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.

    [b]2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.[/b]

    Saludos!

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