Buenos dias.
Tengo una duda respecto al art. 131
Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles.
1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Según leo en el artículo parece que se realizan siempre por el LAJ, ya sea por su competencia o ya sea porque tiene que dar cumplimiento a las resoluciones del los tribunales.
Es decir, los tribunales dictan que se habilite los días y hora inhábiles y los LAJ son los que realizan la habilitación.
Estoy en lo cierto?
Gracias