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10 febrero, 2021 a las 9:43 am #332694
TUTORA Maria R.
Participante1. Entre las funciones del Pleno menciona aprobar el presupuesto del CGPJ, en las competencias de la Comisión Permanente por lo tanto no establece esa función (pág. 28-29 tema). El caso, es que luego en la Comisión de Asuntos Económicos deja claro que la Comisión Permanente puede delegar la elaboración del borrador de los presupuestos pero que en todo caso la aprobación corresponde a la Comisión Permanente y ésta lo eleva al Pleno.
Pero otra vez en el epígrafe de la Secretaría General dice que lo aprobará el Pleno.Por tanto, de cara a una pregunta tipo test que estuviesen en las respuestas tanto la C.P como el Pleno, ¿cuál se entiende como verdadera?
2. ¿Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno (art.602.2) o ante la Sala Tercera del TS (art.638.2)? En el tema dice las dos cosas, si no me equivoco.
10 febrero, 2021 a las 9:50 am #332695TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días,
[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
Una cosa es el [b]Presupuesto[/b] y otra el[b] borrador del proyecto del Presupuesto[/b] (y dentro del borrador, está tanto la elaboración, que podrá ser por parte de la comisión de asuntos económicos, y la aprobación de dicho borrador, que corresponde a la Comisión Permanente. Finalmente, el Pleno, aprueba el Presupuesto)Por tanto,
– ¿Quién aprueba el presupuesto del CGPJ? el Pleno (art. 599.1.8º LOPJ)– ¿Quién puede [b]ELABORAR EL BORRADOR[/b] del proyecto del presupuesto?: la Comisión de asuntos económicos (por delegación de la comisión permanente)
– ¿Quién [b]APRUEBA EL BORRADOR[/b] del proyecto? La Comisión Permanente (antes de elevarlo al [u]Pleno, al que le corresponderá la aprobación final)[/u]
– ¿Quién[u] vela por la correcta preparación, ejecución y liquidación[/u] del Presupuesto? El Secretario General¿Lo ves ahora?
[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Es cierto, dice las dos cosas, por eso aprenderemos lo siguiente:El recurso de alzada se interpondrá contra acuerdos que [b]NO PONGAN FIN A LA VÍA ADMINITRATIVA.[/b]
El recurso contencioso administrativo ante la Sala 3º TS se interpondrá contra acuerdos que [b]PONGAN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA.[/b]Para interponer un recurso contencioso es REQUISITO INDISPENSABLE AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA. Es decir, en vía administrativa (y no en vía de recurso) tienes que interponer todos los recursos ADMINISTRATIVOS que quepan contra las resoluciones.
En el caso de que el acuerdo de la Comisión Permanente no agote la vía administrativa y, por tanto, quepa recurso ordinario: interpondremos alzada ante el Pleno.
Si dicho acuerdo ha agotado la vía administrativa (bien porque no quepa recurso ordinario contra él o ya se hayan interpuesto los procedentes), es entonces cuando podremos plantear el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala 3º del TS. -
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