Así es. En función de quién dependa será nombrado por uno u otro.
[u]Con carácter general:[/u]
Artículo 67. Los Subdirectores generales.
2. Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el [b]Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan.[/b]
Por tanto, si dependen de la Secretaria de Estado, serán nombrados por los Secretarios de Estado.
Ley 40/15:
Artículo 62. Los Secretarios de Estado.
2. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde:
[b]c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.[/b]
Artículo 63. Los Subsecretarios.
1. Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes:
l)[b] Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría[/b], al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.