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15 abril, 2021 a las 7:15 am #333164
TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días, en el tema 24 de actos de comunicación me ha surgido una duda respecto a el art 151.2 que estuvimos tratando el otro día en la clase en directo:
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
– Si no lo entiendo mal, si remitimos un documento, por medios electrónicos hoy viernes día 09/04/2021 al MF y así consta en el resguardo, se tendrá por realizado el lunes 12/04/2021.
– Si lo remitimos hoy, a las 16:00h, se tendrá por realizado el martes 13/04/2021 (a las 08:00h primera hora hábil??)
– Si lo remitimos a persona distinta de las anteriores por medios telemáticos hoy viernes, 9 de abril de 2021, se entenderá realizado hoy, si así consta en el resguardo y a la hora que se registre. Y si lo remitimos hoy a las 16:00h, se entenderá realizado el lunes 12 ¿Es así? Es que me suelo liar mucho con eso.15 abril, 2021 a las 7:22 am #333165TUTORA Maria R.
Participante[b]- Si no lo entiendo mal, si remitimos un documento, por medios electrónicos hoy viernes día 09/04/2021 al MF y así consta en el resguardo, se tendrá por realizado el lunes 12/04/2021.[/b]
Exacto. Se tiene por realizado el día siguiente hábil (lunes) y el plazo empezaría a contar el martes.
Artículo 133. Cómputo de los plazos.
1.- Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.[b]- Si lo remitimos hoy, a las 16:00h, se tendrá por realizado el martes 13/04/2021 (a las 08:00h primera hora hábil??)[/b]
Así es, y aquí el primer día de plazo empezaría el miércoles.[b]- Si lo remitimos a persona distinta de las anteriores por medios telemáticos hoy viernes, 9 de abril de 2021, se entenderá realizado hoy, si así consta en el resguardo y a la hora que se registre. Y si lo remitimos hoy a las 16:00h, se entenderá realizado el lunes 12 ¿Es así? Es que me suelo liar mucho con eso.[/b]
SI. Se entiende realizado cuando conste en el resguardo y el plazo empezaría a contar el lunes y, si es remitido con posterioridad a las 15 horas; el plazo comenzará a contar el martes -
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