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19 febrero, 2021 a las 8:23 am #332777TUTORA Maria R.Participante
1.- SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR.
Cuando el acreedor, en el plazo de 20 días, no hiciere uso de esa facultad (de subasta), el LAJ, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
Mi pregunta es: ¿en este caso el proceso seguirá el proceso declarativo que corresponda, no?2.- Art. 555
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes.
¿Si me puedes poner algún ejemplo porque no lo visualizo?19 febrero, 2021 a las 8:27 am #332778TUTORA Maria R.Participante[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
No.
Se procederá al alzamiento del embargo de ese bien. Si no hay más bienes y el único que hay ha sido alzado, el procedimiento se termina. Si hay más bienes y solo uno de ellos ha sido alzado, el procedimiento de ejecución continuará su cauce normal respecto de los demás bienes.[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Veamos,
Podemos acumular procesos de ejecución siempre que se den las siguientes circunstancias:
– (apdo 1) si hay varios procesos de ejecución y tanto el ejecutante como el ejecutado son los mismos:
Se acordará la acumulación[u] tanto a instancia de parte como de oficio.[/u]– (apdo 2) Si en lugar de mismo ejecutante y mismo ejecutado en los procesos de ejecución, es: VARIOS ejecutantes contra un MISMO EJECUTADO: se acordará la acumulación a[u] INSTANCIA de cualquiera de los ejecutantes[/u]. En este caso no se podrá de oficio
– (apdo 4) Bienes especialmente hipotecados. Para acumularlos no me vale que sean las mismas partes en los procesos que se quieran acumular ni que sean varias partes ejecutantes contra mismo ejecutado; sino que para que sea posible la acumulación los bienes especialmente hipotecados contra los que se dirige la ejecución tienen que ser los mismos. Ejemplo:
Tenemos 3 procedimientos de ejecución contra bienes especialmente hipotecados:
-Se sigue la ejecución A exclusivamente contra un bien hipotecado, por ejemplo: proceso de ejecución de la vivienda de Rosa.
-Hay otro procedimiento de ejecución B que exclusivamente va contra el mismo bien porque se ha garantizado la deuda con el mismo inmueble, también la vivienda de Rosa.
-Hay otro procedimiento de ejecución C que va contra un bien hipotecado, pero en este es la vivienda de María.Si yo acumular estos procesos de ejecución de los bienes especialmente hipotecados, solo podré acumular el proceso de ejecución A y B porque son los que se siguen para hacer efectiva la garantía hipotecaria sobre el mismo bien (la vivienda de Rosa).
El proceso C no lo podré acumular porque quiere hacer efectiva su garantía hipotecaria pero respecto de otro bien (Vivienda de María). -
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