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DUDA ALUMNA. PLAN DE PENSIONES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333027
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    los planes de pensiones son inembargables por disposición legal?

    #333028
    TUTORA Maria R.
    Participante

    No serían embargables en el caso de que la materialización del dinero no se hubiera hecho efectiva. En el caso de que si lo fuera, y el beneficiario estuviera haciendo uso del mismo; sería embargable en el ordinal 8 del artículo 592.2 LEC.

    Así se contempla en el[b] Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones[/b] y que transcribo a continuación:
    [b]Disposición adicional octava.[/b]
    Los derechos económicos de los asegurados en planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial [b][color=red]no podrán ser objeto de embargo[/color][/b], traba judicial o administrativa, [color=red][b]hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9 para los planes de pensiones.[/b][/color]
    Cuando, de acuerdo con lo anterior, el derecho a las prestaciones del asegurado sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme al artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad aseguradora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos económicos a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.

    Por tanto, en un supuesto práctico, tienen que darnos datos suficientes para saber si el plan de pensiones está disponible o es efectivo para poder embargarlo.

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