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DUDA ALUMNA. MEDIDAS CAUTELARES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #332988
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Como regla general, en medidas cautelares, hay que prestar caución previamente a su adopción, en diligencias preliminares también; ¿en medidas de los procesos matrimoniales y de menores hay que prestar caución? No lo recuerdo.

    #332989
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Artículo 728.3:[b] Salvo que expresamente se disponga otra cosa,[/b] [b]el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente[/b] para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

    Por tanto, si no se establece EXPRESAMENTE QUE NO LA PRESTE, el solicitante deberá prestarla.

    En el procedimiento de filiación, por ejemplo, se indica expresamente que podrá no exigírsele la misma.

    Artículo 768. Medidas cautelares.
    1. Mientras dure el procedimiento por el que se impugne la[b] filiación,[/b] el tribunal adoptará las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor.
    2. Reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el apartado anterior.
    3. Como regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.
    No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin más trámites, y el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de auto.
    [b]Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse caución a quien las solicite.[/b]

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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