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19 febrero, 2021 a las 8:04 am #332775TUTORA Maria R.Participante
1.- estoy haciendo el test 12 de penal que es de delitos leves y me surge la sig duda en esta pregunta
” EL SEÑALAMIENTO DE JUICIOS LEVES CORRESPONDE A :
A) juzgado de instruccion de forma coordinadina con la PJ
B) policia judicial de forma coordinada con el J. de instruccion
mi pregunta es, ¿la policia judicial hara el señalamiento de juicio siempre que se haya cometido un delito de los tipificados en el mismo articulo no? si fuesen otros el señalamiento lo haria el juez verdad?2.- y otra duda, en el art 967.1 parrafo 2, dice ” para el enjuiciamiento de los delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo limite maximo sea al menos de seis meses” no entiendo eso de “cuyo limite maximo sea al menos… “
19 febrero, 2021 a las 8:10 am #332776TUTORA Maria R.Participante[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
Una cosa es quién práctica las citaciones y otra quién hace el señalamiento para el juicio oral. Tendremos que estar a lo que dice la ley en cada procedimiento. Por ejemplo:[b]DELITOS LEVES:[/b]
Para la realización de las[b] CITACIONES a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia.[/b] A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía JudicialEn el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las CITACIONES a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la[b] Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer[/b]
Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el [b]secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio[/b] y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el [b]secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones[/b] con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.[b]
JUICIOS RÁPIDOS:[/b]
Para la realización de las[b] CITACIONES a que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia.[/b] A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.El [b]Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL en la fecha más próxima posible[/b] y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores y ajustándose a lo prevenido en el artículo 785.2 de la presente Ley. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal.
Artículo 802.2: En el caso de que, [b]por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes[/b], teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 785 de la presente Ley, lo que se hará saber a los interesados.
[b]PROCEDIMIENTO ABREVIADO[/b]
Artículo 785.2: A la vista de este auto, el [b]Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral[/b] con sujeción a lo establecido al artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 788.1: La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias.
Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746, conservando su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del Juez o miembro del Tribunal en el caso del número 4 de dicho artículo. En esos casos [b]siempre que el señalamiento de la reanudación pueda realizarse al mismo tiempo en que se acuerde la suspensión, se hará por el Juez o Presidente,[/b] que tendrá en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en los artículos 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 785.2 de la presente Ley. Del mismo modo se actuará en los casos en que se interrumpa o suspenda un juicio oral ya iniciado y el nuevo señalamiento de vista pueda realizarse al mismo tiempo en que se acuerde la interrupción o suspensión.
En los[b] restantes casos, el señalamiento de fecha para el nuevo juicio oral se hará por el Secretario judicial[/b], para la fecha más inmediata posible, ajustándose a lo previsto en el artículo 785.2 de la presente Ley.[b]PROCEDIMIENTO ORDINARIO[/b]
Artículo 659.
…
A la vista de este Auto, el[b] Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral[/b], con sujeción a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Significa que, como regla general no es necesario abogado y procurador.
Por el contrario, si el delito está tipificado con una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, si serán necesarios dichos profesionales.Por ejemplo:
Delito de hurto (art. 234.2 CP): Se impondrá una [b]pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros[/b], salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
[u]En estos casos el límite máximo de la pena de multa son tres meses, por lo que no hará falta abogado ni procurador.[/u]
Delito de hurto (art. 236 CP): Será castigado con [b]multa de tres a doce meses[/b] el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
[u]En estos casos, el límite máximo de la pena de multa es más de 6 meses (son doce), por lo que si será necesario abogado y procurador[/u] -
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