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DUDA ALUMNA. AUTO DE PROCESAMIENTO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #332790
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días!
    Tengo un lio sobre el procesado… a ver si podeis desliarme:
    Acabamos de llegar a la A. provincial y se nos dice que tenemos un plazo de 3 a 10 días para que las partes y el MF digan si estan conforme con el auto de conclusion del sumario, nuevas diligencias, pedir procesamiento, etc.
    • En el caso de que no hubiese procesado todavía, sería ilógico que estuviesemos de acuerdo con el auto de conclusion del sumario ya que para saber quien ha sido el “malo” deberíamos seguir recabando pruebas ¿ no?
    • y si no hay procesado, este informe solo se pasaria al MF y al procurador del querellante y ya no podríamos avanzar mas en el juicio hasta que no tengamos al procesado ¿verdad? se haría un auto de sobreseimiento provisional hasta que tuviesemos procesado ¿correcto?
    • y una vez que ya haya procesado, ¿volveríamos a hacer este paso de pasar los autos a las partes para que pidan la apertura del j. oral, nuevas diligencias etc?

    #332791
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Así es.
    Por ejemplo: puede ser que se haya dictado un auto denegatorio de procesamiento. Por tanto, la persona acusada no estaría procesada. En este caso, y cuando igualmente, se le haya denegado la reforma al acusador recurrente, cuando se evacua el traslado que establece el artículo 627 LEC, podrá hacer valer su derecho nuevamente (es decir, alegar de nuevo que quiere que se procese a X y que por tanto, se revoque el auto de conclusión del sumario).
    Posteriormente, el Tribunal cuando dicte el auto establecido en el artículo 630, resolverá lo que considere. Y si considera que debe estar procesado, ordenará al juez instructor que lo haga.
    En cuanto a tus preguntas, claro, sería ilógico que estuviesen de acuerdo con el auto de conclusión del sumario ya que todavía no se ha determinado quién es el procesado. Es más, aquí el recurrente lo que quiere es que se revoque ese auto y que se procese a una determinada persona. En el caso de que no haya procesado, el informe solo se pasaría a los dos que dices y, hasta que la Audiencia decida si se procesa o no a la persona, ésta quedaría en suspenso. Una vez tengamos el procesado, se les confiere traslado para que alegue lo que estime conforme a derecho.

    #332792
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Así es.
    Por ejemplo: puede ser que se haya dictado un auto denegatorio de procesamiento. Por tanto, la persona acusada no estaría procesada. En este caso, y cuando igualmente, se le haya denegado la reforma al acusador recurrente, cuando se evacua el traslado que establece el artículo 627 LEC, podrá hacer valer su derecho nuevamente (es decir, alegar de nuevo que quiere que se procese a X y que por tanto, se revoque el auto de conclusión del sumario).
    Posteriormente, el Tribunal cuando dicte el auto establecido en el artículo 630, resolverá lo que considere. Y si considera que debe estar procesado, ordenará al juez instructor que lo haga.
    En cuanto a tus preguntas, claro, sería ilógico que estuviesen de acuerdo con el auto de conclusión del sumario ya que todavía no se ha determinado quién es el procesado. Es más, aquí el recurrente lo que quiere es que se revoque ese auto y que se procese a una determinada persona. En el caso de que no haya procesado, el informe solo se pasaría a los dos que dices y, hasta que la Audiencia decida si se procesa o no a la persona, ésta quedaría en suspenso. Una vez tengamos el procesado, se les confiere traslado para que alegue lo que estime conforme a derecho.

    En las unidades tutoriales de penal hay varias video-tutorías en las que explicamos el artículo 384 lecrim y las dejamos muy cerraditas. Échale un vistazo y así terminas de aclarar tus dudas

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