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25 febrero, 2021 a las 8:17 am #332829
TUTORA Maria R.
ParticipanteTengo una duda con respecto al art 796 el apartado 4 y el art 295 y 284 apartado 2
El 796 apartado 4 dice: ” cuando la PJ tuviere conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en algunas de las circunstancias previstas legalmente, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia TAN PRONTO COMO EL PRESUNTO CULPABLE SEA DETENIDO O CITADO Y EN CUALQUIER CASO DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES.El art 295 dice: ” En ningún caso los funcionarios de la PJ podrán dejar transcurrir más de 24h sin dar conocimiento a lade dar conocimiento autoridad judicial o MF de las diligencias practicadas salvo en los supuestos de fuerza mayor y salvo lo previsto en el apartado 2 del 284″
Y el art 284 apartado 2 dice ” No obstante cuando no exista autor conocido la PJ conservará el atestado a disposición del MF y autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que ocurran alguna de las siguientes circunstancias:
– Que se trate de un delito contra la vida, contra la integridad física,la libertad e indemnidad sexual o de delitos relacionados con la corrupción.
– Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 72h desde la apertura del atestado, y estás hayan tenido algún resultado o;
– Que lo solicite el MF o la autoridad judicialMi pregunta es: estamos hablando de la misma remisión del atestado pero los plazos son diferentes por tratarse de procedimientos diferentes? Se está refiriendo a que no se envía el atestado si lo concurren las causas del 284 apartado 2 pero hasta un máximo de 5 días? O es que son cosas diferentes y las estoy confundiendo?
25 febrero, 2021 a las 8:21 am #332830TUTORA Maria R.
ParticipanteSe refiere a la misma remisión del atestado pero los plazos son diferentes por tratarse de procedimientos y situaciones diferentes.
[b]Regla general:[/b]
-[u]Si está identificado el reo,[/u] la PJ tiene que remitir las diligencias prácticas en un plazo de no más de 24 horas (art. 295).
-[u]Si no está identificado el reo,[/u] la PJ puede conservar diligencias, salvo que (entre otras) transcurridas 72 h desde la apertura del atestado, tengan algún resultado, en cuyo caso se las debe remitirlas (art. 284).[b]Excepción: la PJ en el JUICIO RÁPIDO[/b] puede seguir realizando investigaciones aunque [u]no se haya detenido ni localizado al reo, PERO ES PREVISIBLE SU RÁPIDA IDENTIFICACIÓN[/u] remitiendo el atestado tan pronto como ese reo sea detenido o citado con un [u]máximo de 5 DÍAS.[/u]
Por tanto, el plazo de los 5 días únicamente está previsto cuando no se haya detenido al reo pero sea previsible su identificación en un juicio rápido.En el caso de que en el JUICIO RÁPIDO estuviese identificado el reo nos tenemos que ir a la regla general (796.1) [i]Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro, la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención[/i]
Es decir, la policía tendría que practicar las diligencias EN EL TIEMPO IMPRESCINDIBLE (durante el tiempo de la detención) y, OJO! DICE: [b]Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II[/b]
Es decir, en el tiempo imprescindible sin que transcurra más de 24 horas -
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