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7 diciembre, 2020 a las 12:26 pm #332470
oposita20
ParticipanteBUENAS!
TENGO UNA DUDA SOBRE LA ADMISIÓN DEL PROCESO MONITORIO, SEGUN EL ART 815.1:
“Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.”
SE ADMITE POR DECRETO DEL LAJ O POR DILIGENCIA DE ORDENACIÓN AL TRATARSE DE UNA PETICIÓN Y NO DE UNA DEMANDA??
Y SI DA CUENTA AL JUEZ RESUELVE POR AUTO (COMO RESUELVE EL JUEZ SI LO TENGO CLARO)11 diciembre, 2020 a las 6:58 am #332471TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días,
Realmente es una cuestión que no tiene una respuesta jurídica clara puesto que la LEC no dice nada. En una futura pregunta tipo test, no te van a plantear este tipo de cuestiones; y si lo hacen, las respuestas no dejarán lugar a dudas.
En la práctica, hay órganos judiciales que admiten por diligencia de ordenación por el argumento que tu expones (es petición y no demanda), y otros órganos que lo asemejan a un procedimiento judicial general y utilizan el decreto para admitirlo.
Si nosotros nos tuviéramos que decantar por uno u otro,[b] al no establecer la ley nada y al tratarse de un escrito[/b] [u](y no demanda),[/u] nos quedaríamos con DILIGENCIA DE ORDENACIÓN y para ello nos basamos en el artículo 206.2 LEC:
[i] Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.
Cuando[b] la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse[/b], se observarán las siguientes reglas:
1.ª Se dictará [b]diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.[/b]
2.ª Se dictará [b]decreto cuando se admita a trámite la demanda[/b], cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.[/i]
11 diciembre, 2020 a las 7:09 am #332472TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días,
Realmente es una cuestión que no tiene una respuesta jurídica clara puesto que la LEC no dice nada. En una futura pregunta tipo test, no te van a plantear este tipo de cuestiones; y si lo hacen, las respuestas no dejarán lugar a dudas.
En la práctica, hay órganos judiciales que admiten por diligencia de ordenación por el argumento que tu expones (es petición y no demanda), y otros órganos que lo asemejan a un procedimiento judicial general y utilizan el decreto para admitirlo.
Si nosotros nos tuviéramos que decantar por uno u otro, al no establecer la ley nada y al tratarse de petición (y no demanda), nos quedaríamos con DILIGENCIA DE ORDENACIÓN y para ello nos basamos en el artículo 206.2 LEC:
[i]Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Se dictará [b]diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.[/b]
2.ª Se dictará [b]decreto cuando se admita a trámite la demanda[/b], cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.[/i] -
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