Buenos días
tengo una duda, en referencia al siguiente precepto del artículo 55, de esta ley
“Dos. En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes.”
no entiendo porque dice esto y se me contradice con esto otro del artículo 50 de esta ley, pues yo entiendo que la admisión y la estimación no es lo mismo??
1. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. [b]La Sección[/b], por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos:
y con este otro
2. Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladará la decisión a la Sala respectiva para su resolución
Un saludo