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DUDA 2/79 TC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #332458
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    tengo una duda, en referencia al siguiente precepto del artículo 55, de esta ley
    “Dos. En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes.”
    no entiendo porque dice esto y se me contradice con esto otro del artículo 50 de esta ley, pues yo entiendo que la admisión y la estimación no es lo mismo??
    1. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. [b]La Sección[/b], por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos:
    y con este otro
    2. Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladará la decisión a la Sala respectiva para su resolución
    Un saludo

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