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31 enero, 2017 a las 9:32 pm #324988
LN30
ParticipanteBuenas noches me ha surgido una duda en cuanto a la Comisíon Judicial. La forman el Secretario Judicial y el funcionario de Auxilio, pero entonces la diligencia de lanzamiento quien la puede llevar a cabo un único funcionario del Cuerpo de Gestión previa autorización del Secretario Judicial o la Comisión judicial?. A ver si alguien me puede aclarar exactamente cual es el cometido de esta Comisión porque ya con el hecho de que el funcionario de Gestión puede llevar a cabo la diligencia de lanzamiento me he liado. Gracias. Saludos.
31 enero, 2017 a las 10:29 pm #324989ceg
ParticipanteBuenas noches, LN.
Efectivamente esa es la composición de la COmisión Judicial si bien el Letrado de la Administración de Justicia puede ser sustituido por el Gestor
Además ten en cuenta el contenido del precepto que transcribo
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Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el secretario judicial responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.
Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el secretario judicial requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del secretario judicial, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.
2. Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
3. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes.
4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.
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Saludos
31 enero, 2017 a las 11:19 pm #324990LN30
ParticipanteDe acuerdo, gracias,o sea que entiendo que en general la diligencia de lanzamiento la lleva a cabo la Comision judicial…pero en el caso de que se quiera evitar demoras en la pravtica del lanzamiento con que la lleve a cabo solo el Gestor auxiliado por la fuerza publica es suficiente…en este ultimo caso el funcionario de Auxilio no asiste a la practica del lanzamiento..saludos.
1 febrero, 2017 a las 10:41 am #324991pilarricky
ParticipanteHola, LN:
Efectivamente, así es, siempre teniendo en cuenta que la LEC lo condiciona a que sean casos de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo.
Un saludo
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