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4 agosto, 2014 a las 3:41 pm #318839
aliche74
ParticipanteTengo la siguiente duda:
En el juicio de desahucio, por impago de rentas, el articulo 440 LE,dispone que el secretario judicial requerirá al demandado por 10 dias, para que realice, entre otras posibilidades: pagar o enervar la acción de desahucio. Con el pago supongo, que lo que hace el demandado, es extinguir la deuda y si enerva la acción de desahucio, además de extiguir la deuda, quiere quedarse para seguir viviendo en la vivienda. ¿Ese sería el sentido entre el pago y la enervación?. Es que no sé si veo bién la diferencia. Saludos6 agosto, 2014 a las 8:20 am #318840Cudiximale
ParticipanteBuenos días, aliche.
Yo entiendo que al pagar las cantidades debidas, se está enervando el desahucio. Es decir, si paga todo lo que debe y “se pone al día”, se paraliza el desahucio, con lo que el inquilino puede seguir habitando en la vivienda por la que se procede al desahucio.
Yo entiendo,por tanto,que el pago es el acto por el que se enerva o paraliza la acción del desahucio.
Saludos.
6 agosto, 2014 a las 11:54 am #318841aliche74
ParticipanteHola Cudiximale
Muchas Gracias por contestar, pero pienso que el demandado puede optar por solamente pagar y no pretender enervar el desahucio, porque no quiere seguir viviendo más en la vivienda. Si sólo opta por pagar, la ley sólo le exige pagar las cantidades reclamadas en la demanda, pero si sólo opta por enervar el desahucio, se le exige pagar además de las cantidades reclamadas en la demanda, todas las que adeude en el momento de dicho pago enervador y poner esas cantidades a disposición del actor en el tribunal o en el notario. art 440.3LEC
Por tanto si opta sólo por el pago, no hay condena en costas art 22.1 LEC
Pero si opta sólo por enervar el desahucio, si hay condena en costas art 22.5 LEC.
Para verlo más claro, cuando el secretario requiere al demandado por 10 dias, tiene las siguientes opciones. art 440.3
1º desalojo del inmueble
2º pagar al actor.
3º o en su caso, enevar el desahucio.
4º formular oposicion
5º o en su caso, aceptar compromiso de condonación. Bg, podrias por favor corregirme si no es así. Muhas Gracias7 agosto, 2014 a las 8:34 am #318842Anónimo
InvitadoMe alegra, muchísimo, ver que el foro está tomando ritmo interesante para conseguir una óptima preparación
Entiendo que estás en lo cierto Aliche.
Las preguntas y respuestas afianzan los conocimientos de nuestros opositores y eso es lo mejor que puede pasar en un foro de ayuda para preparación de oposiciones
Cuando el grupo es fuerte cada uno de sus integrantes aumenta su poder y de eso se trata
Muchas gracias por vuestras aportaciones al foro y seguid de esta forma, que nos llevará al éxito
Saludos, sigamos
16 agosto, 2014 a las 5:05 pm #318843LN30
ParticipanteGracias Aliche por aclarar la diferencia entre pagar y enervar el desahucio. La verdad es que yo no veía bien la diferencia. Saludos.
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