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desistimiento en procesos especiales

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #315709
    isabelgm
    Participante

    El art. 751.2 dice que el desistimiento requiere la conformidad del M.F en filiación, paternidad y maternidad…excepto cuando haya menores, incapaces o ausentes en el procedimiento, ¿es porque en estos procesos no cabe el desistimiento?.

    Gracias…

    #315710
    J2C2
    Participante

    Hola, Isable.

    Este Artículo dice todo lo contrario a lo que tú escribes. Es decir, el Ministerio Fiscal debe estar conforme en el desistimiento, salvo,entre otros, en los procesos de filiación, maternidad y paternidad. Pero cuando haya menores, incapaces o ausentes, sí que es necesario esa conformidad.

    Quiere decir ello que cuando haya personas en situación de “debilidad”, el Ministerio Fiscal debe estar presente.

    Saludos.

    #315711
    Anónimo
    Invitado

    Muchas gracias, “jota”, genial como siempre.
    Aprovecho este post, para responder un poquito y además aprovechara para responder a otro que sugiere una duda parecida y que enlazaremos

    Transcribo el art. 751 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

    [quote]

    Base de Datos de Legislación

    Vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    Versiones/revisiones

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    LIBRO IV.
    DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
    TÍTULO I.
    DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
    CAPÍTULO I.
    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
    Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.

    Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:

    Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.

    Los de filiación, paternidad y maternidad.

    Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

    Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

    Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

    Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

    Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

    Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.

    1. En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

    2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

    Artículo 750. Representación y defensa de las partes.

    1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

    2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Secretario judicial requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Secretario judicial requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.

    Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso.

    1. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.

    2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:

    En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento.

    En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.

    En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.

    En los procesos de separación y divorcio.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.

    [/quote]

    Conforme al mismo, efectivamente, los procedimientos son indisponibles, por existir menores, incapaces… SI CABE DESISTIMIENTO pero esta figura procesal exige conformidad del Ministerio Fiscal, con las únicas excepciones que se marcan en el precepto indicado

    [b][u] Sobre la posibilidad de disponer en materias patrimoniales[/u][/b] es bueno que lo tengamos claro, por cuanto esas cuestiones si que pueden ser objeto de renuncia, allanamiento… ya que no se tratan de aspectos relativos al “estado civil de las personas” sino que son aspectos económicos.

    Esta situación la encontraremos igualmente en cuanto a la prueba, ya que el articulo 752 insiste en dicha posibilidad. No cabe conformidad en la prueba, salvo … las materias patrimoniales

    Ya me decís si queda aclarado o si necesitamos añadir conceptos y explicaciones que por supuesto haremos encantados

    Saludos

    #315712
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias por aclarar este artículo, que a mí me ha costado entender, ya que me daba lugar a confusión.

    Por tanto, ¿las cuestiones patrimoniales si pueden ser objeto de renuncia, allanamiento sin previa conformidad del Ministerio Fiscal?.

    #315713
    isabelgm
    Participante

    Muchas gracias por la aclaración, es un articulo confuso.
    😆

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