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23 enero, 2015 a las 12:33 pm #320169
gabrie
ParticipanteMe ha surgido lo que yo creo una contradicción, a ver si alguien me la puede aclarar:
en el art. 391 3º dice con respecto a las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento “a cualquier otra incidencia que OCURRA DURANTE EL JUICIO y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación”.En el artículo 393.1 ” En el procedimiento ORDINARIO no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental UNA VEZ INICIADO EL JUICIO, Y EN EL VERBAL, UNA VEZ ADMITIDA LA PRUEBA”.
¿Si no se admiten después de estos momentos procesales, como resolvemos las surjan durante el juicio según lo expuesto anteriormente?.
Espero vuestras respuestas. Un saludo compañeros23 enero, 2015 a las 3:13 pm #320170LN30
ParticipanteHola Gabriel, si yo también veo contradicción. Gracias por exponer tu duda, es una duda interesante. También pienso que las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento es una excepción que marca la lec, como norma general, no se pueden presentar cuestiones incidentales una vez iniciado el juicio. A ver qué opinan los demás compañeros. Saludos
24 enero, 2015 a las 4:53 pm #320171limartix
ParticipanteBuenas tardes, compañeros,
En primer lugar, agradecerte “Gabrie” que expusieras esta duda porque me ha ayudado a estudiar y profundizar en la regulación de las cuestiones incidentales que, de otro modo, no habría hecho por falta de tiempo.
Dicho esto….., yo creo que no hay contradicción, es una cuestión de terminología (y espero estar en lo cierto, jeje 😐 ). Cuando en el artículo 391, dice que se refiere “a cualquier otra incidencia que ocurra DURANTE EL JUICIO y cuya resolución sea absolutamente necesaria para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, o su terminación”, creo que este párrafo se refiere al JUICIO VERBAL, de la misma forma que en los párrafos que anteceden a éste, se refiere el legislador al Juicio Ordinario (ya que habla de la Audiencia Previa).
Si hacemos esta interpretación, el artículo 393.1 LEC tendría su sentido, ya que dice que no se puede plantear cuestión incidental una vez iniciado el juicio (en el Ordinario) y admitida la prueba (en el verbal).
Pero como no estaba muy convencida, he acudido a la regulación del juicio verbal en la LEC y, efectivamente, el artículo 443 que habla del desarrollo de la vista, me ha dado un poco de luz… ya que determina que:
“La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario.
2. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, [b]por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.[/b]
El demandado no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en el artículo 64 de la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto sobre apreciación de oficio por el tribunal de su falta de jurisdicción o de competencia.
3. Oído el demandante sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior, así como las que considerare necesario proponer acerca de la personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo que proceda y, si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga.”….
Y, por último, pienso que también debemos tener en cuenta que el procedimiento que determina el art. 393 LEC, es aplicable cuando “no tengan señalada en esta Ley otra tramitación” Miremos en este sentido, el segundo párrafo del punto 2 del artículo 443 LEC (transcrito más arriba), según el cual la DECLINATORIA (cuestión incidental de previo pronunciamiento) no podría el demandado plantearla en el momento de la vista verbal (aunque en el articulado de cuestiones incidentales así lo determina) porque es la Ley la que dispone que debería haberlo hecho en un momento procesal anterior.
Bueno, no sé si me he explicado bien o he conseguido liaros más (que espero que noooo).
Ya me decis lo que opináis al respecto.
saludos.
26 enero, 2015 a las 12:11 pm #320172LN30
ParticipanteBuenos dias, yo sigo pensando al igual que Gabriel que hay contradicción sin duda entre los dos articulos que menciona. A ver si Baldo u otro compañero lo pudiesen opinar. Saludos.
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