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condena en costas -desistimiento

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #316021
    tamy27
    Participante

    hola PEMOLE en primer lugar seria aconsejable que en futuros mensajes pusieras en articulo al que haces referencia y asi poder orientarte mejor.

    Yo creo y sino me corriges que haces referencia al artículo 442 LEC ( JUICIO VERVBAL “ASISTIENCIA A LA VISTA”) si es asi seria lo siguiente:

    [b]NO ASISTE EL DEMANDANTE [/b]:( pero si lo hace el demandado y no quiere seguir con el proceso adelante) : Se le tendría por desistido al [b]demandante [/b]y asumiria las costas devengadas mas indemnización en en caso que asi lo solicitare el demandado que si ha comparecido y esta procediera.

    NO ASISTE EL DEMANDADO : Se le declara en rebeldía y no se le vuelve a citar continunando el proceso adelante.

    CONCLUSIÓN:

    [b]DESITSTIDO + COSTAS + INDEMNIZACION[/b](si la soicita demandado) = DEMANDANTE SI NO ASISTE( y si asiste el demandado y no quiere seguir).

    REBELDIA Y NO CITA MAS = DEMANDADO SI NO ASISTE

    ESPERO HABERTE AYUDADO, UN SALUDO

    #316022
    pemole
    Participante

    mi pregunta es referente al artículo 396 de la LEC. GRACIAS

    #316023
    pemole
    Participante

    me referia al artículo 396 de la LEC

    #316024
    tamy27
    Participante

    Creo que este caso si no me confundo es algo parecido a lo que te explique.

    si termina por desustimiento del actor no consentido por el demandado ,es decir el demandado.si quiere que siga el proceso, entonces en este caso se condena en costa al DEMANDANTE.

    Pero si el demandado consiente es.decir que tampoco quiere seguir.entonces no hay condena costas.

    Creo que es asi.

    #316025
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, creo que la pregunta queda aclarada con la respuesta que ofrece tamy.

    Permitidme añadir la conveniencia de relacionar este precepto (artículo 396), con el contenido del artículo 20 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la necesidad o no de conferir traslado a la parte contraria del desistimiento que formula el actor

    [quote]
    Artículo 20. Renuncia y desistimiento.

    1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

    2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

    3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

    Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

    Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.
    [/quote]

    Saludos

    #316026
    pemole
    Participante

    gracias por dichas aclaraciones

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