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7 febrero, 2010 a las 9:34 am #307030
ISIVOR
ParticipanteHola MAREY.
Si no me equivoco hay que remitirse al siguiente artículo, al último apartado “k”:
Artículo 10.
1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:a. Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
b. Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
c. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
d. Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
e. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
f. Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral.
g. Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
h. La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
i. Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
j. Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
k. Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.7 febrero, 2010 a las 10:02 am #307031ISIVOR
ParticipanteHola MAREY.
Al intentar responder a tu duda, me ha surgido a mi otra “esto es el cuento de nunca acabar”.
Artículo 9 Ley Cont-adva.
“Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:”
en su apartado d. nos dice ” En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.”
supongo que si excede de esos 30.050 euros, conocera el TSJ sala Cont-advo, no?
Me gustaría, que nos lo confirmara Baldo. Gracias
7 febrero, 2010 a las 10:29 am #307032MAREY
ParticipanteHola Rafael-Isivor:
Gracias por tu respuesta, pero a éso es a lo que yo me refería (y a los que sobrepasan los 60.000€ ó 6 meses…).
Por eso me gustaría que Baldo o cualquier otra persona experta me lo confirmen ya que me parece un ámbito demasiado extenso para un TSJ.
Saludos,[/b][/u]
9 febrero, 2010 a las 11:22 am #307033angeles115
ParticipanteHola Mayte y Rafael.
Os indico dos arts. de la LOPJ:*[b]Artículo 66 LOPJ [/b]La Sala de lo[u] Contencioso-Administrativo de la [b]Audiencia Nacional [/b][/u]conocerá:
En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los[u] [b]Ministros y Secretarios de Estado [/b]que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo[/u].(en la[color=red] AUDIENCIA NACIONAL [/color]encajarían los actos de Ministros y Secretarios de Estado que excedan de la cantidad que indicaba el artículo sobre los Juzgados CENTRALES de lo Contencioso-Administrativo)[/color].
*[b]Artículo 74 LOPJ:[/b] (ÍDEM art. 10.1 i) y k) LJCA)
1. Las [u]Salas de lo Contencioso-administrativo de los [b]Tribunales Superiores de Justicia [/b][/u]conocerán, en única instancia,
de los recursos que se deduzcan en relación con:
I) Los actos y resoluciones dictados por[b] órganos de la Administración General del Estado[/b] cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado,[u] en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.[/u]J)[u]Cualesquiera otras actuaciones administrativas [/u]no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. (aquí podrían encajar actos y resoluciones de órganos AGE –de rango inferior a Ministro o Secretario de Estado– dictados en materias diferentes a personal, propiedades especiales o expropiación forzosa)
(En los [color=red]TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA [/color]encajarían los [b]actos de los órganos de AGE (de rango inferior a Ministro o Secretario de Estado) [/b]de los que no conozcan los Juzgados Centrales Cont.Admvo).
Saludos,
9 febrero, 2010 a las 11:35 am #307034hhernandez
ParticipanteUna vez más se pone de manifiesto que hay que relacionar todos los articulos de las diversas leyes.
Gracias angeles, yo tampoco lo sabía9 febrero, 2010 a las 11:50 am #307035MAREY
ParticipanteNo tengo palabras…
MIL GRACIAS, ÁNGELES, DE NUEVO.
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