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competencias juzgados vigilancia penitenciaria

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  • Autor
    Entradas
  • #332696
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tardes.
    según lo dispuesto en el art 94 de la lopj,
    1. En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
    4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 de este artículo, la competencia para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley y demás funciones que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional.
    puedo entender que los centrales, tienen además de las indicadas en el apartado 4, todas las del apartado 1, que afecten a más de una provincia??
    Un saludo

    #332697
    TUTORA Maria R.
    Participante

    No.
    Un juzgado central no tiene competencias cuando afecte a mas de una provincia; sino que los juzgados centrales tienen [b]ámbito de actuación en unas competencias específicas.[/b]
    Es decir:
    [b]A LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL LE CORRESPONDE ENJUICIAR[/b] (siempre que no le corresponda al juzgado central de lo penal en función de la pena) los siguientes delitos:
    a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
    b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
    c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
    d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
    e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

    Éstos delitos son instruidos por el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN.
    Pues bien, las competencias del JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA serán las establecidas en el apartado 1 y 4 del artículo 94 LOPJ pero en RELACIÓN CON LOS DELITOS CUYO ENJUICIAMIENTO CORRESPONDA A LA AN, y no a delitos que afecten a más de una provincia.

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