fbpx

Foros OPOSITAS

competencia en el jucio verbal y ordinario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #320140
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros tengo esta duda
    Según lo que he estudiado:
    – Son competentes los Juzgados de Primera Instancia para conocer del juicio verbal o ordinario por razón de la materia y de la cuantia.
    -Los jueces de paz serían competentes solo por razón de la cantidad ( 90 euros)
    -Los jueces de lo Mercantil son competentes sólo por razón de la materia (art 86 ter apartado 2 LOPJ ):demandas sobre competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y publicidad. Y aquí viene mi duda si la demanda por ejemplo que versa sobre la propiedad intelectual y en la misma se reclaman cantidades, en este caso ¿serían competentes los juzgados de primera instancia?. o¿ serían competentes los juzgados de lo Mercantil por razón de la materia, al tener prioridad la materia sobre la cuantia?. Estoy hecha un lio. A ver si alguién me lo aclara. Saludos

    #320141
    limartix
    Participante

    Buenos días, Aliche74,

    A mi parecer, sería igualmente competente el Juzgado de lo Mercantil por la materia (según lo establecido en el artículo de la LOPJ que mencionas).

    Otra cosa es el tipo de declarativo que vayamos a solicitar; si el proceso versa EXCLUSIVAMENTE sobre reclamación de cantidad y, si la que reclamo es igual o inferior a 6000 €, se tramitará el asunto en un VERBAl; mientras que si supera esa cantidad, la reclamada, entonces nos decantaríamos por el Juicio ORDINARIO.

    Dejemos en cuarentena mi opinión y esperemos las de los compis, 🙄

    saludos

    #320142
    LN30
    Participante

    Hola compañeras, yo pienso que en este caso quien conocería sobre la demanda seria el juzgado de primera instancia tanto en el caso de que la demanda se ventilara en juicio verbal u ordinario segun la cuantia. En este caso prima la cuantia frente a la materia porque versa exclusivamente en reclamación de cantidad, con lo cual di fuera una demanda sobre propiedad intelectual en la q se reclame 3000 e iria por un verbal. Saludos

    #320143
    david73
    Participante

    Hola compis, me uno al debate y opino igual que limartix por los motivos que ha puesto en su post. Esperemos más opiniones. Saludos.

    #320144
    Epc00011
    Participante

    Buenos días, los juzgados de lo mercantil conocerán de dichas materias cuando se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas sino será competencia de la jurisdicción civil.

    Saludos

    #320145
    gabrie
    Participante

    Hola a todos compañeros.
    Voy a exponer mi opinión que no quiere decir que sea la acertada; bien cuando hablamos de juicio ordinario o verbal, estamos hablando del tipo de procedimiento a seguir no del tipo de juzgado que ha de conocer del proceso, en base a esto creo que no tiene que ver que el juzgado de lo mercantil pueda conocer en estos casos independientemente del procedimiento a seguir.
    Bueno como dije antes es mi opinión y lo que yo deduzco. Un saludo

    #320146
    Epc00011
    Participante

    Creo que la duda de Aliche se refiere a que de esa materia puede conocer tanto el juzgado de lo mercantil como los juzgados de primera instancia. Yo me reitero en lo dicho, cuando las partes del pleito sean sociedades mercantiles o comerciantes serán competentes los juzgados de lo mercantil.

    #320147
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Le sigo dando vueltas a esta pregunta y mira por donde me he topado con el art. 45 de la LEC, que dice que los Juzgados de Primera de Instancia, conocerán de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la LOPJ. Según la LOPJ, los asuntos sobre propiedad industrial, intelectual y publicidad son competencia de los juzgados de lo Mercantil. Según esto pienso que serían competentes los Juzgados de lo Mercantil. A ver si baldo nos saca de la duda. Saludos

    #320148
    limartix
    Participante

    Hola Aliche,

    Siii…..a ver si Baldo nos da la solución. Yo pienso, como te dije con anterioridad que sería competente el Juzgado de lo Mercantil en esa materia porque así lo determina la LOPJ. Con independencia de que el juez de lo mercantil tramitara el asunto por declarativo ordinario o verbal.

    Esperemos que Baldo nos saque de la duda. 😉

    saludos y a estudiar.

    #320149
    Epc00011
    Participante

    Ordinario o verbal en Mercantil? Estos procedimientos son declarativos civiles.

    Art. 86 ter de la LOPJ:

    1. “Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora. En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias…” y a continuación cita una serie de materias.

    2. Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

    a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a COMPETENCIA DESLEAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y PUBLICIDAD, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las SOCIEDADES MERCANTILES Y COOPERATIVAS.

    Lo establece claramente la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. Saludos

    #320150
    Epc00011
    Participante

    Si son competencia del orden jurisdiccional civil se tramitarán conforme a su Ley de Enjuiciamiento Civil, pero si son competencia de los juzgados de lo mercantil, tienen su propia ley procesal que es la Ley Concursal que es la Ley 22/2003 de 9 de Julio.

    #320151
    Epc00011
    Participante

    Si son competencia del orden jurisdiccional civil se tramitarán conforme a su Ley de Enjuiciamiento Civil, pero si son competencia de los juzgados de lo mercantil, tienen su propia ley procesal que es la Ley Concursal que es la Ley 22/2003 de 9 de Julio y demás leyes especiales.

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?