Hola aliche74,
Las citaciones en las distintas modalidades sobre delitos leves son las siguientes:
[u][b]En supuestos de juicios inmediato sobre delitos leves (art. 962 y 963)[/b][/u]
– Las [b]citaciones las hace las Policía Judicial[/b], en supuestos de delitos del 962, si la competencia corresponde al JVM fijará la hora coordinadamente con dicho juzgado.
[u][b]En supuestos de juicios inmediatos sobre delitos leves art. 964 (para delitos distintos del 962)[/b][/u]
– La [b]policía no tiene que hacer las citaciones,[/b] limitándose su actuación en supuesto de inicio mediante atestado, a remitir el mismo al juzgado.
– Recibido el atestado y en supuestos que se hubiera iniciado en virtud de denuncia presentada directamente ante el órgano judicial, [b]es el Juzgado de Guardia[/b] el encargado de realizar las citaciones para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran resto requisitos 963
[u][b]En supuestos en que no fuera posible la inmediata celebración durante el servicio de guardia, juicio sobre delitos leves no inmediatos (art.965)[/b][/u]
– Cuando no concurran requisitos para celebración inmediata, esta se celebrará de forma ordinaria, es decir fuera del servicio de guardia.
En cuyo caso, si el Juez estimare que el enjuiciamiento le corresponde al propio juzgado y que no procede sobreseimiento, [b]el LAJ procederá al señalamiento y a las citaciones.[/b]
Un saludo,