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9 mayo, 2018 a las 10:26 am #327330
anamaripe
ParticipanteHola Iban,
Yo creo que sería correcta la opción que ofrece el test, ya que de acuerdo al art. 441,4 de la LEC:
“el secretario judicial emplazará al demandado por 5 días para que se persone en las actuaciones, por medio de procurador, al objeto de contestar a la demanda por alguna de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 444”.
Este sería el [u]primer emplazamiento al [b]demandado[/b][/u], en el que además se señala que debe hacerlo a través de procurador.En este caso la secuencia sería:
-Demanda
-Admisión
-Actuaciones previas a la vista (Exhibición de los bienes a su poseedor)
-Emplazamiento [b]al demandado[/b] para que se persone por medio de procurador al objeto de contestar la demanda.
-Vista
-SentenciaUn saludo y mucho ánimo,
9 mayo, 2018 a las 12:41 pm #327331Iban Recuenco Segurado
ParticipanteGracias por la explicación Ana. Fíjate que el enunciado de la pregunta indica “citación del demandado para el acto de la vista” que según el art. 441.4 es posterior al emplazamiento:
“Cuando el demandado contestara a la demanda con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, el secretario judicial citará a las partes para la vista…”
De ahí que piense que la correcta es la D, a través del procurador que mencionas.
9 mayo, 2018 a las 4:05 pm #327332anamaripe
ParticipanteTienes razón, Iban,
Ahora veo correcta la d) tal como señalas.
Saludos10 mayo, 2018 a las 7:37 am #327333aliche74
ParticipanteHola Iban
Llevas toda la razón de éste mundo. La respuesta tiene que ser indudablemente la D). Gracias por poner tu duda. Muchos no hemos ciado en ese detalle tan bien explicado por ti. Y gracias también a la participación de AMARIPE. Gracias y Saludos10 mayo, 2018 a las 12:25 pm #327334barbarulla
ParticipanteBueno, a ver si no os lío más aún con esto. Googleando he visto que hay conflicto en la interpretación de si es necesario comunicar por escrito al secretario los 5 días siguientes a la citación para la vista no sólo los testigos y peritos a presentar sino el interrogatorio de parte. En este caso si se ha de comunicar por escrito la comunicación la hará el juzgado via certificado, en caso de que no sea necesaria la comunicación de la citación a la vista se hará a través de su procurador cuando esté representado por él.
Os copio:
La exposición de motivos de la Ley 42/2015 (reforma del juicio verbal) dice:
” Entre las modificaciones operadas debe destacarse la introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario, generalizando con ello la previsión que ya se recogía para determinados procedimientos especiales, lo que ha comportado la adecuación de todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal y de los procesos cuya regulación se remite al mismo, incluida la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Igual relevancia debe atribuirse a la regulación, en aquellos supuestos en que resulte procedente, del trámite de conclusiones en el juicio verbal, así como del régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista Y SE EXIGE QUE SE ANUNCIE CON ANTELACIÓN LA PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA DEL INTERROGATORIO DE LA PARTE“. -
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