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Caducidad, prescripcion y preclusion.

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #314888
    pakitoway
    Participante

    Hola compañer@s, me estoy haciendo un lio, alguien me podria poner un ejemplo de estos términos?
    Yo sé que la caducidad se produce cuando termina el plazo, la prescripción, se pierde el derecho y la preclusión, cuando termina un término.

    No sé pensé que lo tenía claro y ahora soy un mar de dudas…

    #314889
    sheilalinares
    Participante

    Hola Paquito! a ver si yo te puedo ayudar y no te lio más…

    -Caducidad (art. 237 LEC): se refiere a cuando no se produce actividad alguna, tanto en la instancia como en el recurso… es decir… que nadie hace nada, ni alegan ni presentan escritos ni pruebas ni nada. Y se aprecia de oficio por el Secretario
    -Preclusión (art. 136 LEC): Se refiere, como tu dices, a que se ha pasado el plazo para la realización de un acto procesal, vamos que llegas tarde para hacer ese acto, pero el curso del procedimiento continua y puedes realizar los siguientes…
    – Prescripción: es que ya ha pasado el plazo para presentar demanda y x consecuente, el hecho ha prescrito y no puedes hacer nada.

    Mejor?? espero haberte ayudado… yo de paso lo he refrescado!!!

    #314890
    pakitoway
    Participante

    Muchas gracias, creo que lo tengo claro, solo una cosita, la prescripción se utiliza en civil y penal o solo en penal?

    #314891
    sheilalinares
    Participante

    pues ahi me pillas…. pero yo entiendo que en Civil y Penal…. aunq la LEC no habla de plazos de prescripcion… De todas formas, van a preguntar algo q no venga en la ley, no te agobies!

    #314892
    MYM
    Participante

    La prescripcion se aplica tanto en civil como en penal, en civil se regula el codigo civil, la principal diferencia con la caducidad, es que se aprecia a intancia de parte y que se puede interrumpir. Tambien cabe en C-A y laboral.

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