Hola Paquito! a ver si yo te puedo ayudar y no te lio más…
-Caducidad (art. 237 LEC): se refiere a cuando no se produce actividad alguna, tanto en la instancia como en el recurso… es decir… que nadie hace nada, ni alegan ni presentan escritos ni pruebas ni nada. Y se aprecia de oficio por el Secretario
-Preclusión (art. 136 LEC): Se refiere, como tu dices, a que se ha pasado el plazo para la realización de un acto procesal, vamos que llegas tarde para hacer ese acto, pero el curso del procedimiento continua y puedes realizar los siguientes…
– Prescripción: es que ya ha pasado el plazo para presentar demanda y x consecuente, el hecho ha prescrito y no puedes hacer nada.
Mejor?? espero haberte ayudado… yo de paso lo he refrescado!!!