Buenas tardes
No entiendo la diferencia entre el apartado 3 del artículo 11 de la LEC y el apartado 2 del artículo 11 bis
Artículo 11 lec
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
Artículo 11 bis
2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.
En ambos casos se refiere a la legitimación para demandar en juicio, pero no entiendo la diferencia entre ser “perjudicado por un hecho dañoso” y “afectados”
Gracias