Buenos días Andrea,
El artículo 654 LEC nos habla sobre la [u] imputación de pagos y certificación de la deuda pendiente[/u].
Teniendo claro los apartados 1 y 2 el 3 nos dice que, [b]cuando la cantidad obtenida en el remate no resulte ser suficiente para satisfacer totalmente al acreedor[/b], la LEC establece un orden de prelación de pagos.
Es decir, esa imputación de pagos habrá de hacerse atendiendo:
– en primer lugar, a los [u]intereses remuneratorios[/u]
– en segundo lugar, [u]al principal[/u]
– a continuación a los[u] intereses moratorios[/u]
– y por último a las [u]costas[/u].
Con este orden, se trata, fundamentalmente, de impedir que los intereses remuneratorios y el principal de la deuda sigan generando intereses de demora en perjuicio del deudor mientras éste no los satisfaga en su totalidad.
Con respecto a los intereses, la LEC hace referencia a los remuneratorios y a los moratorios. Los primeros resultan ser un porcentaje sobre el valor prestado que recibirá el acreedor durante el tiempo que está su dinero en poder del deudor, mientras que los moratorios son aquellos intereses sancionatorios, o en concepto de indemnización, por no pagar el deudor dentro del plazo pactado.
Los intereses remuneratorios, a diferencia de los moratorios, sólo existen si se han pactado, y es por eso que el legislador hace que se abonen al acreedor con carácter preferente.
Espero haberte ayudado a entenderlo mejor.
Un saludo,