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28 febrero, 2015 a las 12:06 am #320626
LN30
ParticipanteBuenas noches, el artículo 578 de la LEC, lo entiendo en lineas generales, pero lo que ya me descoloca son los apartados 3 del artículo:.
La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley.
En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.
¿A qué se refieren estos párrafos?. Alguien podría explicarmelos en lineas generales?, porque yo tengo entendido que la ampliación de la ejecución se solicita en la demanda y ya el ejecutante no solicita nada en el caso de cada uno de los vencimientos que no sean atendidos. Gracias. Saludos.
28 febrero, 2015 a las 2:34 pm #320627gabrie
ParticipanteHola LN, lo que yo entiendo respecto de tu duda es que el ejecutante lo que debe solicitar después de cada vencimiento son las medidas a esa ampliación, es decir el embargo de bienes para cubrir la ampliación y la anotación preventiva, y no la ampliación que si que la solicita en la demanda.
Es mi opinión, que espero que te ayude. Un saludo28 febrero, 2015 a las 7:27 pm #320628aliche74
ParticipanteHola LN30 el articulo 578 es realmente complicado lo que yo entiendo en lineas generales es lo siguiente:
La mejora de embargo (art 612)se puede acordar en los siguientes casos:
1º Si se admite una demanda de terceria de dominio (art 598)
2º o si se amplia la ejecución, excepto en el supuesto de ampliación automática de la ejecución, que sólo se acordará si el ejecutante la solicita después de que cada vencimiento no hubiera sido atendido. No sé si te sirve de algo mi post para tu aclaración. Saludos
Un ejemplo de ampliación de la ejecución y no de ampliación automática es el previsto en el art 613 apartado 4, cuando aumenta la cantidad inicialmente prevista para intereses y costas de la ejecución. En este caso se pude acordar la mejora de embargo ( art 612 apartado 3)1 marzo, 2015 a las 11:16 am #320629LN30
ParticipanteBuenos dias Aliche gracias por tu explicación, si algo me ha quedado claro Saludos.
2 marzo, 2015 a las 9:40 am #320630luken
ParticipanteEntonces, en ese segundo caso que comentas, aliche, de ampliación de la ejecución por un aumento de intereses y costas..Se hace la mejora de embargo de oficio no?
Gracias, ha sido un tema el de esta pregunta muy aclaratorio
2 marzo, 2015 a las 10:10 am #320631aliche74
ParticipanteHola Luken
La mejora de embargo no se acuerda de oficio. Se acuerda a intancia de parte. El art. 612 LEC dice que” el ejecutante PODRA pedir la mejora de embargo”. El secretario judicial resolverá sobre esta petición mediante decreto. Saludos.2 marzo, 2015 a las 10:19 am #320632LN30
ParticipanteGracias Aliche por aclarar este último punto. Saludos.
2 marzo, 2015 a las 10:22 am #320633LN30
ParticipanteGracias Gabriel también por contestar y por dar tu opinión. Saludos.
2 marzo, 2015 a las 10:49 am #320634aliche74
ParticipanteGracias Gabriel por dar tu punto de vista que ha sido de ayuda. Saludos
2 marzo, 2015 a las 10:32 pm #320635maulloga
ParticipanteHola LN30, estoy de acuerdo con los compañeros. Ese trozo se no se está
refiriendo a la ampliación automática de la ejecución que se pide en la demanda, sino a las mejora de embargo y a la anotación preventiva del mismo, para hacer constar en el Registro correspondiente que han variado al alza los límites de responsabilidad que cargan ese bien (principal, intereses y costas).
Un saludo2 marzo, 2015 a las 10:54 pm #320636Anónimo
InvitadoEsta serie de “mensajes” creo que ayudarán a aclarar la cuestión que se plantea
Espero y deseo que ante una eventual pregunta de examen, esté claro y lo hagamos bienSaludos de Baldo Gallego
3 marzo, 2015 a las 7:20 pm #320637LN30
ParticipanteHola gracias a todos por vuestras respuestas, ya lo veo más claro. Si, Baldo, este hilo de mensajes analizan bien el artículo en cuestión. Saludos.
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