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  • Autor
    Entradas
  • #320626
    LN30
    Participante

    Buenas noches, el artículo 578 de la LEC, lo entiendo en lineas generales, pero lo que ya me descoloca son los apartados 3 del artículo:.

    La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley.

    En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.

    ¿A qué se refieren estos párrafos?. Alguien podría explicarmelos en lineas generales?, porque yo tengo entendido que la ampliación de la ejecución se solicita en la demanda y ya el ejecutante no solicita nada en el caso de cada uno de los vencimientos que no sean atendidos. Gracias. Saludos.

    #320627
    gabrie
    Participante

    Hola LN, lo que yo entiendo respecto de tu duda es que el ejecutante lo que debe solicitar después de cada vencimiento son las medidas a esa ampliación, es decir el embargo de bienes para cubrir la ampliación y la anotación preventiva, y no la ampliación que si que la solicita en la demanda.
    Es mi opinión, que espero que te ayude. Un saludo

    #320628
    aliche74
    Participante

    Hola LN30 el articulo 578 es realmente complicado lo que yo entiendo en lineas generales es lo siguiente:
    La mejora de embargo (art 612)se puede acordar en los siguientes casos:
    1º Si se admite una demanda de terceria de dominio (art 598)
    2º o si se amplia la ejecución, excepto en el supuesto de ampliación automática de la ejecución, que sólo se acordará si el ejecutante la solicita después de que cada vencimiento no hubiera sido atendido. No sé si te sirve de algo mi post para tu aclaración. Saludos
    Un ejemplo de ampliación de la ejecución y no de ampliación automática es el previsto en el art 613 apartado 4, cuando aumenta la cantidad inicialmente prevista para intereses y costas de la ejecución. En este caso se pude acordar la mejora de embargo ( art 612 apartado 3)

    #320629
    LN30
    Participante

    Buenos dias Aliche gracias por tu explicación, si algo me ha quedado claro Saludos.

    #320630
    luken
    Participante

    Entonces, en ese segundo caso que comentas, aliche, de ampliación de la ejecución por un aumento de intereses y costas..Se hace la mejora de embargo de oficio no?

    Gracias, ha sido un tema el de esta pregunta muy aclaratorio

    #320631
    aliche74
    Participante

    Hola Luken
    La mejora de embargo no se acuerda de oficio. Se acuerda a intancia de parte. El art. 612 LEC dice que” el ejecutante PODRA pedir la mejora de embargo”. El secretario judicial resolverá sobre esta petición mediante decreto. Saludos.

    #320632
    LN30
    Participante

    Gracias Aliche por aclarar este último punto. Saludos.

    #320633
    LN30
    Participante

    Gracias Gabriel también por contestar y por dar tu opinión. Saludos.

    #320634
    aliche74
    Participante

    Gracias Gabriel por dar tu punto de vista que ha sido de ayuda. Saludos

    #320635
    maulloga
    Participante

    Hola LN30, estoy de acuerdo con los compañeros. Ese trozo se no se está
    refiriendo a la ampliación automática de la ejecución que se pide en la demanda, sino a las mejora de embargo y a la anotación preventiva del mismo, para hacer constar en el Registro correspondiente que han variado al alza los límites de responsabilidad que cargan ese bien (principal, intereses y costas).
    Un saludo

    #320636
    Anónimo
    Invitado

    Esta serie de “mensajes” creo que ayudarán a aclarar la cuestión que se plantea
    Espero y deseo que ante una eventual pregunta de examen, esté claro y lo hagamos bien

    Saludos de Baldo Gallego

    #320637
    LN30
    Participante

    Hola gracias a todos por vuestras respuestas, ya lo veo más claro. Si, Baldo, este hilo de mensajes analizan bien el artículo en cuestión. Saludos.

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