Hola LN
El artículo 578 de la LEC establece la posibilidad de que el acreedor reclame en el procedimiento no sólo los recibos impagados sino también (en la misma demanda inicial) todos los recibos por vencer, dando por finalizada la relación crediticia. En este caso no habría lugar a hablar de ampliación de ejecución sino que directamente se reclama el total (recibos impagados y recibos futuros)
No obstante también está permitido que el acreedor-ejecutante solo reclame los recibos efectivamente impagados pero anuncie que hay otros recibos de la misma obligación y que para el caso de no ser abonados, los reclamará igualmente
De esta forma, el acreedor puede incorporar la liquidación de todos esos recibos y ampliarse la ejecución automáticamente para el caso de impagos
Espero haber resuelto la duda que planteas
Saludos de Baldo Gallego