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9 agosto, 2004 a las 1:53 am #293665Academia OpositasParticipante
Hola chicos;
Este artículo en especial nos dice;
[b]NO[/b] podrá pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos por:
– Despido disciplinario.
– Extinción del contrato de trabajo ET 50 Baja voluntaria.
ET 52 Causas Objetivas.
– Reconocimiento o denegación de los derechos de la Seguridad Social (incluído el desempleo)
– Conflictos colectivos.
– Impugnación de convenios colectivos.
– Impugnación de estatutos de los sindicatos.
– Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.Y mi pregunta es:
¿Qué procesos [b]SI[/b] podrá pronunciar “a viva voz” la sentencia?
Muchas gracias chicos
9 agosto, 2004 a las 7:10 am #293666Academia OpositasParticipanteTodas las demas materias sociales que no viene recogida en el artículo podrá dictarse de viva voz, son muchas materias que no recoge expresamente el artículo pues por ejemplo, el FOGASA (Fondo de Garantía salarial), vacaciones, materia electoral, los procedimientos inicidados de oficio.
Mi consejo es que te quedes con los que viene el artículo y descartes los demás. Tb te aconsejo que lo agrupe el estudio de ese artículo con el art.64 (la conciliacion previa, supuesto que se exceptuan) y art 70 (de la reclamacion previa en via judicial, supuestos que se exceptuan).
Saludos.
9 agosto, 2004 a las 11:46 am #293667Academia OpositasParticipantemuchas gracias cedeco, seguiré tus consejos.
9 agosto, 2004 a las 1:08 pm #293668Academia OpositasParticipanteBueno cedeco, siguiendo tus consejos he hecho un “minicroquis” y quisiera compartirlo con ustedes;
[b]Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:[/b]
a. Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.
b. En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
c. En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo.
d. Entre los asociados y las Mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios Profesionales, en los términos previstos en los artículos 64 y siguientes y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades.
e. Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
f. Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
g. Sobre Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
h. En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.
i. Sobre Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales en los términos referidos en la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, impugnación de sus estatutos y su modificación.
j. Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
k. Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.
l. En procesos de conflictos colectivos.
m. Sobre impugnación de convenios colectivos.
n. En procesos sobre materias electorales, incluida la denegación de registro de actas electorales, también cuando se refieran a elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
ñ. Entre las sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios trabajadores, por su condición de tales.
o. Entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición.
p. Respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de Ley.[b]No podrán pronunciarse sentencias de viva voz [/b]en los procesos por
– Despido disciplinario y de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– En los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo.
– En los de conflicto colectivo.
– En los de impugnación de convenios colectivos.
– En los de impugnación de estatutos de los sindicatos.
– En los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.[b]Conciliación previa;[/b]
Se exceptúan de este requisito los procesos que;
– Exijan la reclamación previa en vía administrativa.
– Los que versen sobre Seguridad Social.
– Los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral.
– Los iniciados de oficio.
– Los de impugnación de convenios colectivos.
– Los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
– Los de tutela de la libertad sindical.
– Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.
– Los supuestos en que, iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.[b]Reclamación previa;[/b]
Se exceptúan de este requisito los procesos relativos
– al disfrute de vacaciones y a materia electoral.
– los iniciados de oficio.
– los de conflicto colectivo.
– los de impugnación de convenios colectivos.
– los de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación.
– los de tutela de la libertad sindical.
– las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Espero que consigan verlo bien.
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