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Art. 777.10 LEC

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #321846
    matrioska
    Participante

    Perdón…

    art. 777.10

    #321847
    aliche74
    Participante

    MADRE MIA!!!!!!!!!!!

    Tu duda corresponde a una de las modificaciones de la que ha sido objeto la LEC con la LEY 15/15 DE DE 2 DE JULIO. Gracias por poner ese articulo. No lo había tenido en cuenta por que no me he mirado las modificaciones. Es interesante tu duda. No te puedo responder porque no lo he estudiado . A ver que dice Baldo. Saludos

    #321848
    LN30
    Participante

    Hola Matrioska, yo no entiendo que sea una demanda nueva, simplemente los cónyuges tendrán que presentar la propuesta de convenio regulador al Juez para su aprobación. De todas maneras a ver qué opina Baldo, porque estas nuevas modificaciones son un poco complicadas. Saludos.

    #321849
    Epc00011
    Participante

    Buenas noches chicas….

    Matrioska,yo lo entendí también así…puesto que es de común acuerdo y este proceso no es de oficio…entonces es lógico que el SJ no dé cuenta de ello al juez sino que sean las partes quienes lo vuelvan a solicitar para conseguir la aprobación por el juez.

    No sé…quizás también lo he entendido mal. A ver qué nos dice Baldo al respecto.

    Saluditos

    #321850

    Hola compañer@s,

    Cuando el secretario tenga dudas sobre algún elemento del procedimiento, resolverá por decreto como habéis dicho.

    Con el testimonio del mismo deben instar una nueva demanda o con un nuevo convenio o lo que se requiera aportar según halla fundamentado el secretario.

    La nueva demanda y documentos recaerán en el mismo juzgado de primera instancia (o de familia) dependiendo de la localidad en que se trate, dado que por antecedentes volvemos a conocer del caso, siempre la misma familia cae en el mismo juzgado por antecedentes.

    En mi caso familia ya que en Barcelona hay exclusivos de familia y no nos escapamos de las disputas continuas de muchos exconyuges 😥

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